que se encuentran desaparecidos desde el 18 de julio de 2020, de conformidad con los Considerandos 14 a 22 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado de Honduras que adopte todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de lo integrantes de las Comunidades Garífuna de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna, de conformidad con los Considerandos 23 a 27 de la presente Resolución. 3. Los representantes deberán informar, a más tardar el día 11 de agosto de 2020, la identidad de los pobladores de esas dos comunidades que serán beneficiarias de las presentes medidas urgentes para los efectos de lo dispuesto en el punto resolutivo 2. 4. El Estado deberá coordinar inmediatamente con los beneficiarios de estas medidas, o sus representantes, la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 5. Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a más tardar el 24 de agosto de 2020. 6. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas adoptadas. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Honduras, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas Provisionales. Caso Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra Vs. Honduras. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 8

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