acceso sin discriminación a las prestaciones de los DESCA y, las de desarrollo progresivo, que exigen avanzar de la manera más eficaz y expedita posible hacia la efectividad plena de estos derechos18. Al margen de mi consideración sobre el contenido normativo que se deriva del artículo 26, que creo está limitado a la obligación de progresividad, encuentro sumamente problemático que muchos de los contenidos prestacionales que se derivan de los DESCA se consoliden por la vía jurisprudencial como obligaciones de exigibilidad inmediata. 5. En la sentencia, previo al análisis sobre las violaciones al artículo 26 de la Convención, el Tribunal señala que en el caso concreto corresponde exclusivamente estudiar la violación de las obligaciones de exigibilidad inmediata respecto del derecho al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias que aseguren la seguridad, la salud y la higiene del trabajador, la salud y la seguridad social, lo que no obsta para desarrollar estándares en la materia. Sin embargo, en el desarrollo de este acápite de la decisión la Corte reitera su jurisprudencia sobre los derechos antes mencionados, sin hacer ninguna distinción entre las obligaciones de desarrollo inmediato y las de desarrollo progresivo, en particular, sin identificar cuál es el criterio diferenciador entre unas y otras desde el punto de vista de su contenido. 6. Ahora bien, podría sostenerse que las obligaciones de exigibilidad inmediata a las que se refiere la decisión son aquellas asociadas con la regulación, supervisión y fiscalización del desarrollo de una actividad riesgosa por parte de particulares, así es como creo que debe ser entendido, bien en lo que refiere al derecho al trabajo (riesgos profesionales), o a la seguridad social (modalidades de contratación laboral). De lo contrario, se desdibuja el elemento central de la noción de obligaciones de desarrollo progresivo, asociado a que las prestaciones derivadas de los DESCA se deben garantizar en la medida de los recursos disponibles en cada uno de los Estados miembro de la Convención. En la sentencia, la Corte identifica como obligaciones derivadas del derecho a la salud la prestación de unos servicios específicos para el tratamiento de ciertas afecciones o la implementación de centros de atención con condiciones particulares en una región concreta 19. Si bien estos elementos resultan absolutamente razonables a la luz de las circunstancias del caso, resultaría equivocado considerar que la materialización de dichas prestaciones debe ser considerada como una obligación de exigibilidad inmediata derivada de los DESCA. 7. Todo lo anterior sin mencionar que, el análisis que se adelanta en relación con el derecho a la vida, hubiere podido subsumir por la vía de la conexidad, precisamente aquellos contenidos que pueden ser considerados de exigibilidad inmediata, reiterados todos con los mismos elementos al analizar la violación de los derechos al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias que aseguren la seguridad, la salud y la higiene del trabajador, la salud y la seguridad social 20. Humberto Antonio Sierra Porto Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 190, y Opinión Consultiva OC-27/21, supra, párr. 147. 18 Cfr. Caso De los Buzos Miskitos (Lemonth Morris y otros) vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2021. Párr. 95-96. 19 Cfr. Caso De los Buzos Miskitos (Lemonth Morris y otros) vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2021. Párr. 78. 20