-8c) “Responsabilidad por la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5) en relación con la obligación de garantía establecida en el artículo 1.1 de la CADH respecto de Carmenza Vélez, Jhony Alexander Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez”. 24. El Estado reconoce que la demora en la investigación ha generado sentimientos de angustia, dolor e incertidumbre en la familia Isaza Vélez como consecuencia de la desaparición y de la falta de información sobre las circunstancias específicas en que sucedió, por lo cual, teniendo en cuenta la aplicación de una presunción iuris tantum respecto de familiares directos, el Estado reconoce su responsabilidad por dicha violación. 25. Si bien la Comisión valoró este reconocimiento, consideró que es parcial respecto de la totalidad del daño pues el impacto en la integridad personal de los familiares de víctimas de desaparición forzada se encuentra ligado a las dinámicas propias de la misma, que no se encuentran necesariamente presentes en otro tipo de desapariciones. 26. Los representantes señalaron que es contradictorio que el Estado cite la jurisprudencia sobre presunción iuris tantum para aceptar responsabilidad sobre una violación que según aquél no ocurrió, como fue la desaparición forzada. Solicitan desestimar el reconocimiento porque no tiene en cuenta el trato cruel e inhumano para los familiares por la desaparición forzada. B. Consideraciones de la Corte 27. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento15, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el Sistema Interamericano. Esta tarea no se limita a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado, o sus condiciones formales, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto, así como la actitud y posición de las partes, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad judicial de lo acontecido16. 28. Este Tribunal estima que, si bien parcial y en sus propios términos, el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como parcialmente a las necesidades de reparación de las víctimas17. 29. El Estado no efectuó un reconocimiento expreso de responsabilidad por los hechos alegados por la Comisión y los representantes. Así, dado que no sería plausible aceptar dicho reconocimiento sin que este implique reconocer a la vez la ocurrencia de los hechos en los cuales se fundó, la Corte entiende que abarca también aquellos hechos del marco fáctico del caso relacionados con las violaciones a los derechos que fueron reconocidas en perjuicio de las presuntas víctimas, con Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: “Artículo 62. Reconocimiento: Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. “Artículo 64. Prosecución del examen del caso: La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes”. 15 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24; y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 27. 16 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57; y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 34. 17

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