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32. El Presidente recuerda que de acuerdo con la interpretación conjunta de los
artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento de la Corte, se prevé la posibilidad de que la
Comisión interrogue a los peritos presentados por las partes en audiencia pública o
mediante affidávit si el objeto de la declaración afecta de manera relevante el orden
público interamericano, y su declaración verse sobre alguna materia contenida en algún
peritaje ofrecido por la Comisión7.
33. La Presidencia nota que el objeto peritaje del señor Rojas Bolaños, que se refiere,
entre otros, a los presuntos patrones de desaparición forzada en los miembros de las
instituciones militares de Colombia, se encuentra relacionado con el peritaje propuesto
por la Comisión en la que medida en que ambos abordarán lo relativo a las presuntas
desapariciones forzadas de militares en ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, el
Presidente reitera que la presunta ocurrencia de desapariciones forzada en miembros
de las fuerzas militares afecta de manera relevante el orden público interamericano
(supra considerando 29).
34. De esta forma, el Presidente resuelve que se satisfacen los requisitos establecidos
en el artículo 52.3 del Reglamento. En consecuencia, se autoriza a la Comisión para
efecto de que interrogue al perito Omar Eduardo Rojas Bolaños según el objeto
establecido en el presente apartado, y de conformidad con la modalidad determinada en
la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
35.
En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes
solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir algunos costos
concretos relacionados con la producción de la prueba durante el proceso ante la Corte.
En particular, solicitaron que se cubran a) los gastos de viaje (pasaje, hotel y per diem)
de las personas que sean llamadas a declarar en audiencia, incluyendo testigos y peritos,
y b) los gastos de notario derivados de las declaraciones de presuntas víctimas, testigos,
y peritos que la Corte considere pertinente recibir mediante declaración jurada
(affidávit).
36. El 16 de septiembre de 2022 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada
para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo
económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos que ocasionaría la
presentación de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, en la eventual
audiencia pública que se convoque en el presente caso. Corresponde seguidamente
precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
37. En razón de lo anterior, la Presidencia dispone que la asistencia económica del
Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos que ocasionaría la
presentación de tres declaraciones por affidávit, toda vez que la declaración en la
audiencia pública del presente caso se realizará por videoconferencia (infra puntos 2 y
resolutivo 8).
38.
En razón de lo anterior, los representantes deberán comunicar a la Corte el
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2015, Considerando76, y Caso Comunidad
de la Oroya Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2022, Considerando 39.
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