el Tribunal se pronunciará en una
consideraciones de la siguiente manera:
A.
B.
posterior
resolución.
La
Corte
estructurará
sus
Publicación y difusión de la Sentencia………………………………………………………………3
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas…………………………………………4
A. Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto resolutivo décimo primero y en los párrafos 281 y 282 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses contados a partir de la
notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra
legible y adecuado, y b) la Sentencia, en su integridad, disponible al menos por un período de
un año en un sitio web oficial del Poder Judicial.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
La Corte ha constatado, con base en el comprobante aportado por el Estado 10, que
Colombia cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial. Al
respecto, los representantes de las víctimas advirtieron que la referida publicación se realizó
fuera del plazo establecido en la Sentencia y que Colombia no “informó a los familiares de las
víctimas y sus representantes ni antes ni después de la publicación”, pese a que así lo habían
solicitado al Estado en mayo de 201811. Aun cuando este Tribunal coincide con los
representantes respecto de la importancia de que las víctimas se encuentren informadas de la
publicación con inmediatez para que puedan tener acceso a la misma en la época en que se
efectúa, al evaluar el cumplimiento de la publicación la Corte debe tomar en cuenta que la
Sentencia no dispuso que el Estado debiera informar a los representantes antes de realizarla 12.
6.
Por otra parte, respecto a la publicación en un sitio web oficial del Poder Judicial, la
Corte ha constatado que Colombia publicó la Sentencia, en su integridad, en la página web del
Consejo de Estado13. Si bien los representantes señalaron inicialmente en abril de 2019 que
“no queda claro cómo acceder” a la Sentencia en la referida página web, en julio de ese mismo
año indicaron que “recién [el 27 de junio de 2019] pudi[eron] acceder” a la publicación en
cuestión14. Asimismo, aun cuando el Estado afirmó que dicha Sentencia “fue incorporad[a] el
28 de junio de 2018 en el [referido] portal”, los representantes solicitaron que la publicación se
debería mantener en la página web del Consejo de Estado “hasta el 27 de junio de 2020”, un
año después de que los representantes accedieran a la publicación en cuestión 15. Considerando
las observaciones de los representantes y que el Estado no aportó prueba de que la referida
10
Cfr. Copia de la publicación realizada en la edición No. 50.631 del Diario Oficial de 21 de junio de 2018, págs.
1-2 (anexo al informe estatal de 12 de marzo de 2019).
11
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 4 de abril de 2019.
12
En igual sentido, ver Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016, Considerando 28;
Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 11, y Caso Masacre de Santo Domingo
Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 14.
13
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en los siguientes enlaces:
www.consejodeestado.gov.co
y
http://www.consejodeestado.gov.co/wpcontent/uploads/2017/10/CasoLaEsperanza.pdf. La última vez que las mencionadas páginas fueron visitadas se pudo
constatar que la Sentencia sigue disponible en los referidos enlaces (visitados por última vez el 9 de marzo de 2020).
Cfr. Informes estatales de 27 de febrero y 12 de marzo de 2019.
14
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 4 de abril y 31 de julio de 2019.
15
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 31 de julio de 2019.
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