por sus derechos”18. Explicaron que la variación se “de[be] a la naturaleza de las comunidades de fusionarse en nuevas y separarse para crear otras”. El 3 de junio de 2019 presentaron una lista actualizada de las comunidades indígenas a mayo del mismo año, identificando un total de 132 comunidades indígenas en el territorio19. Aclararon que no se trata de “personas que no estuvieran ya incorporadas”, sino que son “las mismas que ya residían en el territorio”, pero que por diversas razones han decidido formar más comunidades. 29. El Estado adujo que “es necesario considerar la complejidad que aporta la aparición de nuevas comunidades que en un futuro no quieran ser parte de un título único y se susciten conflictos intercomunitarios por tod[a]s tener la propiedad compartida y el uso de recursos naturales”. Argentina negó el carácter superviniente del último listado de comunidades presentado por los representantes y señaló que “no le consta” la autenticidad de la lista. B.2 Consideraciones de la Corte 30. La Corte, en primer lugar, deja sentado que es procedente, en casos referidos a derechos propios de pueblos indígenas, que las “comunidades” indígenas sean consideradas presuntas víctimas20. 31. Por otra parte, si bien de acuerdo al artículo 35.1 del Reglamento el Informe de Fondo debe contener la identificación de las presuntas víctimas, el artículo reglamentario 35.2 prevé una excepción. La misma opera cuando hay “un impedimento material o práctico para identificar a presuntas víctimas en casos de violaciones masivas o colectivas a los derechos humanos”21. Para determinar la 18 Las 71 comunidades indicadas en el Decreto 1498/14 y las 92 referidas en el escrito de solicitudes y argumentos se listan, respectivamente, en los Anexos III y IV a esta Sentencia. 19 Las 132 comunidades señaladas por los representantes se listan en el Anexo V a esta Sentencia. 20 Así, la Corte, de acuerdo su “reitera[da] jurisprudencia”, ha indicado que “las comunidades indígenas son titulares de derechos protegidos por el sistema interamericano y pueden presentarse ante éste en defensa de sus derechos y los de sus miembros” (cfr. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador). Opinión Consultiva OC22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 22, párr. 72). La Corte advierte que se ha indicado que las “comunidades” indígenas presuntas víctimas en este caso pertenecen a distintos “pueblos” (infra párr. 47). Es útil aclarar que, aunque el Estado señaló que “pueblo indígena” y “comunidades indígenas” se usan en forma indistinta en la legislación argentina, hay legislación interna de la que parecería inferirse que se ha entendido la voz “pueblo” como abarcadora de un conjunto mayor que el que indica la palabra “comunidad” (así surge de la Resolución 328/2010 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que habla de “comunidades” como integrantes de “pueblos” (infra párr. 54). En similar sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (aprobada el 14 de junio de 2016 - AG/RES. 2888 (XLVIO/16)), en su artículo VIII dice que “[l]as personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones, costumbres y sistemas de pertenencia de cada pueblo. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo”. De este modo, a efectos de este caso, la Corte entiende la palabra “comunidad” como voz que designa una unidad, en cuya integración hay personas o familias identificadas como indígenas, que pertenece a un “pueblo” indígena, o a varios. 21 Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 16. 13

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