VOTO RAZONADO DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CASO FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS (FEMAPOR) VS. PERÚ SENTENCIA DE 1 DE FEBRERO DE 2022 (Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones) I. INTRODUCCIÓN: EL “DEBER REFORZADO DE CELERIDAD” EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LAS PERSONAS MAYORES Y EL SALARIO COMO PARTE DEL DERECHO AL TRABAJO 1. No es la primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH” o “el Tribunal Interamericano”) se pronuncia sobre los derechos de las personas mayores. Estimo, sin embargo, la pertinencia de emitir este voto razonado para resaltar la manera en que, paulatinamente, los derechos de las personas mayores se hacen cada vez más latentes en el ámbito interamericano, especialmente desde el caso Poblete Vilches Vs. Chile de 2018 1. El reconocimiento de un enfoque diferenciado de los derechos de este grupo de personas ha llegado de forma tardía, en todas las latitudes, y de ahí la necesidad de visibilizar la situación especial de vulnerabilidad que tienen las personas mayores. 2. El caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, a mi juicio, pone de relieve y cristaliza de manera contundente el impacto que tiene la no garantía de los derechos sociales en las personas mayores, especialmente cuando se trata de la falta de ejecución de sentencias en el ámbito nacional. En particular, deseo poner de manifiesto cómo la jurisprudencia y normativa interamericana se han ido ampliando, de manera gradual, al grado de identificar que la “edad” es una categoría derivada del articulo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que protege a las personas mayores de actos de discriminación. 3. Un aspecto que no debe pasar inadvertido en este fallo es la especial atención que el Tribunal Interamericano pone al rango de edad de las víctimas, que oscilan entre los 70 y 90 años de edad 2; la gran mayoría entre los 80 y 90 años y que infortunadamente han fallecido más de 800 víctimas sin que se hayan efectivizado sus derechos, lo que no es de extrañar, teniendo en consideración que “la expectativa de vida en el Perú es de 77 años” 3. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. 2 Cfr. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022, párrs. 65 y 102. 3 Cfr. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022, párr. 102 y nota al pie de página 109: Banco mundial, Expectativa de vida al nacer. Disponible en: https://datos.bancomundial.org/indicador/sp.dyn.le00.in?locations=PE 1

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