4.
Las reflexiones aquí vertidas complementan lo desarrollado en el voto
concurrente del caso Muelle Flores Vs. Perú de 2019. En aquella oportunidad desarrollé
la importancia de una perspectiva diferenciada en la ejecución de decisiones que
garantizan derechos sociales (en ese caso, sobre el derecho a la seguridad social) 4. Si
bien el presente caso versa sobre la falta de ejecución de decisiones internas en relación
con el derecho al trabajo, como mencioné, existen algunos elementos que evidencian
con mayor rigurosidad a las personas mayores como un grupo socialmente vulnerable.
5.
De ahí que se le dedicara en el fallo un apartado específico sobre el “Deber de
especial protección de las personas mayores” 5, cuestión que fue transversalmente
considerado en la sentencia 6 y que en términos generales consiste en que “cuando se
trata de personas en condición de vulnerabilidad, como las presuntas víctimas en el
presente caso, que son todas personas mayores es exigible un criterio reforzado de
celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de
las sentencias” 7.
6.
De ahí que estimo pertinente desarrollar en el presente voto dos aspectos. Por
una parte, visibilizar los derechos de las personas mayores, especialmente desde la
jurisprudencia de la Corte IDH a partir del año 2018 y de la Convención Interamericana
para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores de 2015. Por otro lado, y
para abonar en otras reflexiones que se han vertido sobre el tema, me referiré al salario
como parte del derecho al trabajo derivado del artículo 26 de la Convención Americana.
II. HACER VISIBLE ¿LO INVISIBLE?: LAS PERSONAS MAYORES COMO GRUPO
ESPECIALMENTE VULNERABLE
A. La “edad” como categoría de especial protección a favor de las personas
mayores
7.
El derecho nacional e internacional de los derechos humanos ha estado
particularmente marcado por la continua evolución del contenido de los diferentes
derechos que se le reconocen a las personas de todo el mundo y de las regiones en
donde los sistemas regionales de derechos humanos tienen impacto. A la par de esta
continua evolución del contenido sustantivo de los derechos humanos, también lo han
sido los grupos de personas de los cuales estos derechos son destino.
8.
Esta tendencia, por ejemplo, la vemos plasmada en aquellos instrumentos
internacionales que en el momento histórico en el que fueron adoptados únicamente
identificaron ciertos grupos especialmente protegidos. Así, a modo ilustrativo, la
Convención Americana en el artículo 1.1 dispuso en su cláusula de no discriminación
Voto razonado al caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs 44 a 68.
5
Cfr. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú.
Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022, párrs. 79-83.
6
Ibídem, párrs. 4, 79-83 y 110.
7
Ibídem, párr. 83. Asimismo, véase Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile.
Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443,
párr. 152.
4