4. Las reflexiones aquí vertidas complementan lo desarrollado en el voto concurrente del caso Muelle Flores Vs. Perú de 2019. En aquella oportunidad desarrollé la importancia de una perspectiva diferenciada en la ejecución de decisiones que garantizan derechos sociales (en ese caso, sobre el derecho a la seguridad social) 4. Si bien el presente caso versa sobre la falta de ejecución de decisiones internas en relación con el derecho al trabajo, como mencioné, existen algunos elementos que evidencian con mayor rigurosidad a las personas mayores como un grupo socialmente vulnerable. 5. De ahí que se le dedicara en el fallo un apartado específico sobre el “Deber de especial protección de las personas mayores” 5, cuestión que fue transversalmente considerado en la sentencia 6 y que en términos generales consiste en que “cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad, como las presuntas víctimas en el presente caso, que son todas personas mayores es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de las sentencias” 7. 6. De ahí que estimo pertinente desarrollar en el presente voto dos aspectos. Por una parte, visibilizar los derechos de las personas mayores, especialmente desde la jurisprudencia de la Corte IDH a partir del año 2018 y de la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores de 2015. Por otro lado, y para abonar en otras reflexiones que se han vertido sobre el tema, me referiré al salario como parte del derecho al trabajo derivado del artículo 26 de la Convención Americana. II. HACER VISIBLE ¿LO INVISIBLE?: LAS PERSONAS MAYORES COMO GRUPO ESPECIALMENTE VULNERABLE A. La “edad” como categoría de especial protección a favor de las personas mayores 7. El derecho nacional e internacional de los derechos humanos ha estado particularmente marcado por la continua evolución del contenido de los diferentes derechos que se le reconocen a las personas de todo el mundo y de las regiones en donde los sistemas regionales de derechos humanos tienen impacto. A la par de esta continua evolución del contenido sustantivo de los derechos humanos, también lo han sido los grupos de personas de los cuales estos derechos son destino. 8. Esta tendencia, por ejemplo, la vemos plasmada en aquellos instrumentos internacionales que en el momento histórico en el que fueron adoptados únicamente identificaron ciertos grupos especialmente protegidos. Así, a modo ilustrativo, la Convención Americana en el artículo 1.1 dispuso en su cláusula de no discriminación Voto razonado al caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs 44 a 68. 5 Cfr. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022, párrs. 79-83. 6 Ibídem, párrs. 4, 79-83 y 110. 7 Ibídem, párr. 83. Asimismo, véase Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párr. 152. 4

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