ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo
en todos los ámbitos”. Es decir, la propia Convención reconocía la necesidad de colocar
los derechos humanos de las personas mayores en el contexto del Sistema
Interamericano. Adicionalmente, y como será desarrollado infra, la CIPM hace especial
énfasis en la situación especial de vulnerabilidad que las personas mayores resienten.
En este sentido, resultan bastante ilustrativos algunos principios generales que aplican
a todas las disposiciones de la CIPM como lo son i) “la atención preferencial”, ii) la
aplicación de un “enfoque diferencial” para el goce efectivo de los derechos de la persona
mayor y iii) una protección judicial efectiva 18. Ejemplo de la aplicación de estos principios
lo encontramos en el marco de una solución amistosa ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en donde al momento de indicar las medidas de rehabilitación
indicó que 2 beneficiarios tendrían un tratamiento “diferencial teniendo en cuenta su
condición de adultos mayores 19”.
16.
Además, la propia CIPM establece que los Estados deben “adoptar y fortalecer
todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier
otra índole, incluido un diferenciado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona
mayor un trato diferenciado y preferencial en todos sus ámbitos” 20. Finalmente —y en
especial para los efectos de este caso—, estas consideraciones se deben leer en
consonancia con el artículo 31 (Acceso a la justicia) del mismo instrumento que indica
que los Estados parte se comprometen “a asegurar que la persona mayor tenga acceso
efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la
adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos
en cualquiera de sus etapas”. Consecuentemente, se debe “garantizar la debida
diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución
y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales” 21. Ejemplo de la
expresión de estos principios en el Sistema Interamericano lo encontramos en el
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2013,
mediante la figura del per saltum, señalando en las normas que rigen la tramitación
inicial de una petición que, pese a que las peticiones se estudian de acuerdo “al orden
de entrada”, en casos excepcionales y atendiendo a la situación especial de
vulnerabilidad del peticionario “la Comisión podrá adelantar la evaluación de una
petición” cuando, entre otros, “la presunta víctima sea un adulto mayor” 22.
17.
Como lo había señalado en otra ocasión 23, antes de los casos Poblete Vilches
Art. 3 incisos k), l) y n) de la Convención Interamericana para los Derechos de las Personas Mayores.
CIDH, Informe No. 67/16, Caso 12.541, Informe de solución amistosa, Omar Zúñiga Vásquez y Amira
Isabel Vásquez de Zúñiga, Colombia, 30 de noviembre de 2016, p. 8.
20
Cfr. Art. 4 inciso C de la Convención Interamericana para los Derechos de las Personas Mayores.
21
Cfr. Art. 31 de la Convención Interamericana para los Derechos de las Personas Mayores.
22
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, art. 29, numeral 2, inciso a)
apartado, i). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya desde la década de 1990 se había
pronunciado sobre decisiones que involucraban los derechos de las personas mayores (Informe No. 90/90.Caso
9893, Inadmisibilidad, Uruguay, 3 de octubre de 1990)22. Igualmente, la CIDH en la exposición de los hechos
ha realizado especial énfasis en la situación particular de que una persona sea víctima de desaparición forzada
(Informe No. 43/47, Caso 10.562, Héctor Pérez Salazar, Perú, 19 de febrero de 1998). O había analizado si la
modificación interna de regímenes pensionarios había sido regresiva (Informe No. 38/09, Caso 12.670.
Admisibilidad y fondo, Asociación Nacional de ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social y otras,
Perú, 27 de marzo de 2009).
23
En el voto razonado emitido en el caso Muelle Flores indiqué que: “51. […] podemos identificar dos
etapas jurisprudenciales sobre los casos relacionados con las personas mayores: a) aquella en donde tímida y
tangencialmente se aborda la situación particular de una persona mayor; y b) aquella en donde la Corte IDH
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