(2018) y Muelle Flores (2019), la jurisprudencia de la Corte IDH no había visibilizado en sus estándares la situación especial de vulnerabilidad que tenían las personas mayores. El Caso Poblete Vilches fue el primero en el que el Tribunal Interamericano abordó las violaciones bajo una óptica de prohibición de discriminación por “edad de la persona” 24. 18. A partir de dicho caso, la Corte IDH ha ido desarrollando paulatinamente estándares cada vez más específicos en torno a los derechos de las personas mayores, varios de esos estándares en consonancia con las obligaciones que han sido plasmadas en la CIPM. Por ejemplo, en el caso Muelle Flores, cuando el Tribunal Interamericano evaluó el cuarto elemento del plazo razonable por la falta de ejecución de decisiones internas, reconoció el derecho a la seguridad social —afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso—, determinó que “tratándose del derecho a la seguridad social, es decir una prestación de carácter alimentario y sustitutivo del salario, de una persona mayor con discapacidad auditiva, […] era exigible un criterio reforzado de celeridad” 25. Esta afirmación realizada por el Tribunal Interamericano puede entenderse como una expresión de las obligaciones que derivan de la CIPM en cuanto al derecho de acceso a la justicia (artículo 31). Empero, además, la Corte IDH, siendo consiente de los particulares impactos que le genera a una persona mayor el no pago de su pensión de vejez precisó que: “diversos derechos se vulneran y acentúan en el caso de las personas mayores”, lo cual afecta su “dignidad” como personas 26. 19. Consideraciones similares fueron reiteradas por el Tribunal Interamericano en el caso ANCEJUB- SUNAT, con la única diferencia que en ese caso estableció el vínculo en la falta de pago de pensiones de seguridad social con la vulneración “a la vida digna” 27. Así, la jurisprudencia de la Corte IDH cristalizaba lo que la CIPM indica en su artículo 6 al señalar que “[t]oda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna”. 20. Recientemente, es en el caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile, bajo un apartado denominado “El derecho a la protección judicial, en particular con respecto a las personas mayores en condición de vulnerabilidad”, donde por primera vez la Corte IDH destaca de manera expresa el enfoque diferenciado en el acceso a la justicia de las personas mayores 28, señalando que a favor de las personas mayores aborda el caso desde un enfoque de “la edad” como factor que impacta de manera diferenciada a las personas mayores y sus derechos”. En el primer escenario encontramos los casos: Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay (2005) y García Lucero y otras Vs. Chile (2013). Mientras que, en la segunda etapa, los casos Poblete Vilches y otros Vs. Chile (2018), y Muelle Flores Vs. Perú (2019). 24 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 142. 25 Cfr. Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 162. 26 Cfr. Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 204 a 207. Respecto de esto, la Convención Interamericana destaca como uno de los principios que rigen al Convención es la “dignidad” (art. 3 inciso c). 27 Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párrs. 184 a 191. 28 En particular la Corte IDH indicó que: 148. […] esta Corte resalta que las presuntas víctimas en el presente caso son todas personas mayores [...] muchas de ellas en situación de vulnerabilidad. Con respecto a estas personas, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, de la cual Chile forma parte, reconoce como principios generales aplicables a la Convención la

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