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11.
Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información
actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
dejar sin efecto, en todos sus extremos, dentro del plazo de seis meses, la
sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, en los términos señalados en los párrafos 195 y 204 de
la […] Sentencia emitida por la Corte Interamericana (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de 2 de julio de 2004);
b)
adecuar, dentro de un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a lo
establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con el
artículo 2 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 2 de julio de
2004);
c)
pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, dentro del plazo de seis meses, la
cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en moneda costarricense por concepto de reparación del daño
inmaterial, en los términos señalados en los párrafos 200, 203, 204 y 205 de la […]
Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de julio de 2004); y
d)
pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de gastos para solventar
su defensa legal ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en
los párrafos 202, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de 2 de julio de 2004).
*
*
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12.
Que respecto del cumplimiento de la obligación de dejar sin efecto, en todos sus
extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999, la Corte advierte que, con el
propósito de cumplir con este punto, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial
de San José emitió una Resolución el 24 de agosto de 2004 (supra Visto 4). Los
representantes afirmaron que “el único cumplimiento que ha hecho Costa Rica […] fue dejar
sin efecto la [referida] Sentencia” (supra Visto 9). Sin embargo, tanto la Comisión como los
mismos representantes indicaron que existen algunos inconvenientes para que
efectivamente queden sin efecto los puntos de la sentencia interna que se refieren a la
condena civil resarcitoria por concepto de daño moral (supra Vistos 9.b, 9.c y 10.b) y,
además, la Comisión hizo alusión a inconvenientes para dejar sin efecto la condena por
costas procesales y personales (supra Visto 10.a).
13.
Que la Corte dispuso en el párrafo 195 de la Sentencia de 2 de julio de 2004 (supra
Visto 1) que el Estado debe dejar sin efecto, inter alia, la condena civil resarcitoria contra el
señor Mauricio Herrera Ulloa y el periódico “La Nación”, en carácter de responsables civiles
solidarios, al pago de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones) por concepto de daño
moral causado. Por ello, la Corte estima necesario que el Estado informe sobre las medidas
adoptadas para cumplir con este punto.
14.
Que respecto de la referida decisión del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de San José de 24 de agosto de 2004 (supra Visto 4) de “dejar sin efecto el pago de
las costas procesales y personales” (punto resolutivo cuarto e inciso 7 del párrafo 195 de la
Sentencia de la Corte), el Tribunal estima necesario que en sus observaciones la Comisión