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Honorable Corte [….] de que los mismos jueces que conocieron un recurso lo vuelvan
a conocer en la sentencia del juicio de reenvío”.
10.
El escrito de 23 de marzo de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones al informe estatal (supra Visto 8), así como al escrito de los
representantes de la víctima (supra Visto 9). En dicho escrito la Comisión, inter alia, señaló
que:
a)
en relación con la orden de dejar sin efecto, en todos sus extremos, la
sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, sólo “[se] ha cumplido parcialmente”. “[N]o tiene
conocimiento” de “que el Estado […] haya informado sobre la adopción de las
medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para revertir
el efecto de [los] aspectos de la sentencia de noviembre de 1999 que ya se habían
ejecutado al momento en que la Corte [Interamericana] decidió dejar sin efecto
todos los aspectos de la referida sentencia, ‘incluyendo los alcances que ésta tiene
respecto de terceros’”. El mencionado tribunal penal emitió una resolución el 24 de
agosto de 2004 con el propósito de cumplir con este punto. Sin embargo, el Estado
“ha incumplido [con] la obligación de dejar sin efecto el pago ordenado de
60.000.000,00 (sesenta millones de colones)”, debido a que el 25 de junio de 2004
el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José endosó al señor Felix
Przedborski Chawa “el certificado de depósito de 63.811.000 colones costarricenses
dado en garantía por la empresa La Nación Sociedad Anónima”, quedando
“ejecutada” la sentencia que posteriormente la Corte Interamericana ordenó dejar
sin efecto. Al respecto, el apoderado de La Nación presentó ante la Corte Suprema
de Justicia el 20 de diciembre de 2004 una comunicación, mediante la cual solicitó el
reintegro de dicho monto. Sin embargo, la Comisión “no tiene conocimiento” de que
la Corte Suprema de Justicia “ha[ya] reintegrado [dicho] monto”. Además, el Estado
no ha adoptado las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole
para revertir el efecto de la condena por daños morales supuestamente infligidos por
el señor Przedborski y el pago de las costas procesales por la cantidad de ¢ 1.000,00
(mil colones) y de las costas personales por la cantidad de ¢ 3.810.000,00 (tres
millones ochocientos diez mil colones);
b)
“el reclamo [de los representantes de la víctima presentado] ante el Ministerio
de Hacienda para el pago de US$ 30.000.000 [(treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) …] incluye el pago de US$ 10.000.000 [(diez mil dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda costarricense)] por concepto
de la defensa legal del señor Mauricio Herrera Ulloa ante el sistema interamericano”,
y la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda costarricense por concepto de daño inmaterial,
lo que significa “que esta obligación del Estado tampoco ha sido satisfecha”.
Además, “el Estado ha incurrido en mora, de modo que las cantidades adeudadas
[…] han comenzado a devengar intereses moratorios […];
c)
en cuanto a las “gestiones realizadas por el Estado para cumplir con lo
dispuesto por la Corte” en relación con “la adecuación, dentro de un plazo razonable,
del ordenamiento jurídico interno”, “los avances jurisprudenciales en materia de
casación penal reflejados en algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia
citadas en el informe del Estado, han ampliado en cierta medida la casación penal[,]
pero dichos avances no han sido incorporados en la legislación interna para darle
seguridad y estabilidad jurídica necesaria[…]”. El recurso de casación “no permite
una revisión integral del fallo en los términos señalados por la Corte”. La Comisión