6 a) “el único cumplimiento que ha hecho […] Costa Rica, por intermedio del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, fue dejar sin efecto la sentencia condenatoria dictada en contra de Mauricio Herrera Ulloa, y en virtud de ello no se llevaron a cabo ninguno de los extremos de la condena, lo que incluye dejar también sin efecto ni causa la obligación de pagar una indemnización al diplomático querellante ni cancelar los honorarios de su abogado, todo por un total de ¢ 63.811.000,00” colones costarricenses; b) el 21 de abril de 2003 el señor Przedborski promovió ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José la ejecución civil de la sentencia penal. Dicho juzgado decretó un embargo sobre los bienes de la empresa La Nación Sociedad Anónima, “la cual […] entregó un certificado de depósito emitido por el Banco de Costa Rica por sesenta y tres millones ochocientos once mil colones”. El mencionado Juzgado levantó el embargo. El 25 de junio de 2004 el señor Przedborski presentó un escrito ante el referido Juzgado Primero Civil, mediante el cual solicitó que se le endosara el referido certificado de depósito realizado por LA NACIÓN SOCIEDAD ANONIMA. “[E]se mismo día [dicho] Juzgado […] endosó el certificado a Felix Przedborski Chawa”, “sin estar firme la resolución”, la cual fue notificada al representante de la víctima y de La Nación “hasta el lunes siguiente, ya cumplido el acto, y, al apelar, se rechazó la apelación”. El 20 de diciembre de 2004 se presentó “un reclamo por el monto total del depósito a la Corte Suprema de Justicia costarricense[,…] pero […] la única comunicación [remitida en respuesta] es un oficio [de] 15 de febrero [de 2005], dirigid[o] por la Directora Jurídica del Ministerio de Hacienda a la Coordinadora del Área Legal de la Dirección General de Presupuesto, remitiéndole el reclamo […] para que […] inicie los trámites presupuestarios”; c) “los tribunales civiles y [el] juzgado en especie, estaban advertidos de la presentación de la demanda contra el Estado de Costa Rica y su eventual resolución por la Corte”. El Poder Judicial no debió “apresurarse[,] en un día y sin oportunidad de apelación[…,] a endosarse el millonario certificado de depósito”; d) el Estado incumplió el deber de pagar al señor Herrera Ulloa la indemnización acordada en la Sentencia de la Corte. “[S]e esperó un tiempo prudencial […] iniciándose conversaciones con la Procuraduría General de la República pero, ante la demora injustificada, el 12 de enero de [2005] se promovió reclamo formal por [el] monto [de US$ 30.000,00 dólares de los Estados Unidos de América] ante el Ministerio de Hacienda”, sin obtener respuesta; y e) respecto del deber de adecuar el “recurso de casación a un derecho efectivo a recurrir ante un tribunal superior para un amplio examen de la sentencia dictada, sin formalismos ni trampas […] que sirvan de justificación a los jueces para rehuir aquel examen invocando fallas formales en el recurso”, en el “estudio hecho por la Corte Suprema de Justicia local[, Costa Rica indica] ‘…la supuesta insuficiencia de la doble instancia en [el] ordenamiento jurídico’”. Sin embargo, la “insuficiencia de la doble instancia en [dicho] ordenamiento jurídico [es] real por emanar esa crítica de una sentencia obligatoria y vinculante [para] Costa Rica”. “No es de recibo la excusa esgrimida en el informe sometido a conocimiento de la Corte […] de que se han tomado […] medidas administrativas que pueden fácilmente cambiarse”. En cuando al proyecto de ley de apertura del recurso de casación “no es más que una etérea buena intención que [….] ni siquiera está en serio estudio en alguna comisión legislativa, y lo que la sentencia [de la Corte Interamericana] ha pedido no es un intento de reforma sino una reforma real y efectiva”. Con el artículo 451 bis (Juicio de Reenvío) de dicho proyecto “se incurrirá en el mismo vicio sancionado por la

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