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6.
Considera suficiente la declaración jurada y la documentación presentada, de
conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte,
como evidencia de la carencia de recursos económicos de I.V.
7.
Establece que es procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que
ocasionaría la presentación de cuatro declaraciones, en una eventual audiencia pública
o por affidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el
Fondo de Asistencia, se otorgará a la presunta víctima la ayuda económica necesaria
para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones en la modalidad que
corresponda.
8.
Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto
específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual
esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las
declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del
procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal
que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de
los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
9.
Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará
oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro
del plazo que se establezca al efecto.
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de
su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico
necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de cuatro
declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y objeto
específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la
evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los
términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo
establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
representante de la presunta víctima, al Estado de Bolivia y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, Caso I.V. Vs. Bolivia.