RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 13 DE ENERO DE 2016
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO I.V. VS. BOLIVIA
VISTO:
1.
El escrito de 23 de abril de 2015 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso.
2.
El escrito de 14 de septiembre de 2015 y sus anexos, mediante el cual la
representante de la presunta víctima1 (en adelante “la representante”) remitió su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), ofreció cuatro declaraciones, se adhirió al ofrecimiento de prueba
pericial por parte de la Comisión Interamericana y solicitó acogerse al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte”
o “Fondo”).
3.
El escrito de 16 de diciembre de 2015 y sus anexos, mediante los cuales el
Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) presentó su
contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas de la representante.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Bolivia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 19 de julio de
1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993.
2.
De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo
de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para
que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1)
solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante
declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que
carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la
1
La asociación Derechos en Acción ejerce la representación ante la Corte en el presente caso.