-1222. La Corte coincide con el Estado en cuanto a que la declaratoria del proceso penal bajo reserva, “con el objetivo de resguardar la identidad de las víctimas”, ha constituido una importante medida para “evitar su revictimización o su exposición ante potenciales represalias”. Sin embargo, la misma resulta insuficiente para resguardar su vida e integridad a medida que avanzan las etapas del proceso penal y se celebren audiencias, así como tomando en cuenta que no se pudo capturar a tres posibles responsables, que los familiares de los imputados se encontrarían activamente averiguando quiénes son las mujeres denunciantes y que conviven con las víctimas y sus familiares en las mismas comunidades del municipio de Rabinal. 23. En lo que respecta a las “medidas de seguridad” que Guatemala afirma haber proporcionado (supra Considerandos 11.b, 12.c, 12.d y 13.b), la Corte valora positivamente las labores efectuadas por la Policía Nacional para salvaguardar la vida e integridad de las personas que residen en diversos asentamientos y aldeas del Municipio del Rabinal, Departamento de Baja Verapaz. No obstante, las medidas adoptadas, hasta el momento, son de carácter general para toda esa población y no responden a la situación de riesgo concreto de cada una de las referidas 9 mujeres víctimas de este caso que figuran como agraviadas en el proceso penal que investiga los hechos de violencia sexual. También se valora positivamente la disposición del Estado al evaluar que la víctima que presentó una denuncia por supuestas amenazas y su familia ameritan contar con medidas de protección específicas (supra Considerando 12.c)). Sin embargo, al referirse a las “diligencias” efectuadas por el Ministerio Público en relación con la investigación de dicha denuncia, el Estado indicó que “[s]e solicitó Seguridad Perimetral” a su favor, pero no aportó información sobre su implementación. 24. La Corte también verifica que se cumple el requisito de urgencia, debido a que, de los diferentes elementos de contexto y hechos indicados por las representantes, resulta razonable inferir que el riesgo a los derechos a la vida e integridad de las víctimas podría incrementarse debido a que se encuentra programada una audiencia en el proceso penal, así como ante la situación que genera el avance reciente en el trámite legislativo de la iniciativa de ley que pretende amnistiar todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno (infra Considerandos 34 y 36 a 38). La completa impunidad que podría producirse en caso de aprobarse la reforma a la Ley de Reconciliación Nacional (infra Considerando 37), cuyo trámite ha avanzado recientemente (infra Considerando 41), también coloca a las víctimas en una situación adicional de vulnerabilidad, ya que podría conllevar que se materialicen amenazas, intimidaciones y represalias contra víctimas, testigos, jueces y fiscales que han denunciado o declarado sobre tales graves violaciones o efectuado una destacable labor para garantizar el acceso a la justicia. A ello se suma, el impacto negativo que tal impunidad y retroceso en el acceso a la justicia puede tener en la integridad psíquica de las víctimas, respecto de lo cual las representantes destacaron que “la noticia de una futura emisión de reformas a [dicha] Ley […] les ha causado un grave daño psicológico”. Aunado a ello, las referidas 9 víctimas y sus familiares viven en las mismas comunidades que los familiares de los imputados, quienes se encontrarían averiguando quiénes denunciaron y habrían manifestado que les harán daño. 25. Por todo lo expuesto, la Corte considera, prima facie, que las referidas 9 víctimas que figuran como agraviadas en el proceso penal por supuestos hechos de violación sexual, cuyos nombres constan en el pie de página 24 del escrito de solicitud de medidas provisionales, se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia por la situación de riesgo a que ocurra un daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad personal. Tal situación amerita la adopción de medidas provisionales a su favor, con el fin de evitar daños irreparables a tales derechos. En consecuencia, el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para implementar medidas de forma inmediata e individualizada, y deben

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