-13planificarse e implementarse con la participación de las personas beneficiarias o sus representantes. El Estado debe mantener informadas a dichas beneficiarias sobre el avance de su ejecución. 26. Respecto de las personas beneficiarias de tales medidas de protección a la vida e integridad, la Corte destaca que, aun cuando en algunas partes del escrito de las representantes de las víctimas se solicitó la adopción de medidas de forma general “a favor de las víctimas del caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas de Rabinal vs. Guatemala […] y sus respectivos núcleos familiares”, la fundamentación que efectuaron respecto de los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño se centró en la situación particular de las 9 víctimas indicadas en el párrafo anterior. Las víctimas del caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal son más de mil personas, respecto de violaciones a distintos derechos (supra Visto 1). Al respecto, la Corte estimó que los tres requisitos se configuran respecto de las 9 víctimas indicadas en el párrafo anterior, por lo que únicamente ellas serán beneficiarias de las medidas ordenadas para proteger la vida e integridad. 27. No obstante, la Corte recuerda que para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Esto significa, como lo ha dicho la Corte, que tal obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares, así como de otros grupos de cualquier naturaleza18. A.2. Respecto a la iniciativa de ley 5377 que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 28. Por otra parte, este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de las representantes de las víctimas relativa a que se ordene al Estado “que se abstenga de continuar con la tramitación de la iniciativa de ley 5377, que contempla la emisión de una amnistía general por graves violaciones a los derechos humanos” (supra Considerando 6). 29. Asimismo, la Corte incorporará información relevante sobre dicha iniciativa de ley recibida en la supervisión de cumplimiento de sentencia del caso Molina Theissen, en el cual se celebró una audiencia pública el 11 de marzo de 2019. En ese caso, tanto las representantes de las víctimas como la Comisión Interamericana han solicitado a esta Corte que emita un pronunciamiento urgente, ante los avances en el trámite legislativo y eventual aprobación, sobre el incumplimiento que esto implicaría “tanto de la sentencia del caso [Molina Theissen], como de las de otros casos en los que aún se encuentra pendiente la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a todas las personas responsables de las graves violaciones a derechos humanos determinadas por este Alto Tribunal”. 30. La Corte recuerda que en la Sentencia del caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal dispuso que Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003, Considerando 11, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 21. 18

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