-16cualquier naturaleza –sean legislativas, administrativas u otras- que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos”26. 39. Si bien es encomiable toda iniciativa que tienda a restañar las heridas resultantes de situaciones bélicas o de violencia prolongada, -tarea que por su naturaleza es sumamente compleja y delicada-, cabe advertir que ninguna iniciativa de este carácter puede consistir en leyes como la que se proyecta o análogas, sino que en cualquier caso es menester cuidar que todos los esfuerzos superadores de secuelas de la violencia sean compatibles con la Convención Americana. 40. Contrastan los esfuerzos estatales efectuados en años recientes para avanzar en la investigación y juzgamiento penal en algunos casos en que esta Corte ha dictado sentencias 27, con el avance de dicha iniciativa de ley, que pretende un retroceso en la búsqueda de verdad y justicia para las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, así como con la escasa institucionalidad establecida para hacer efectivos tales avances, como ha sucedido con la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos. 41. Asimismo, este Tribunal constata el requisito de urgencia en tanto el trámite legislativo necesario para la aprobación de dicha iniciativa de ley ha ido avanzando y en los últimos dos meses se han efectuado dos de los tres debates requeridos para su aprobación por el Congreso. Respecto al trámite que ha seguido, el 22 de mayo de 2018 la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales emitió un “Dictamen favorable a la iniciativa 5377 para que sea sometida a consideración del Pleno del Congreso”, y el 11 de julio de ese mismo año la Comisión de Derechos Humanos del Congreso emitió un “Dictamen desfavorable” a dicha iniciativa de ley. En el presente año, los días 17 de enero y 6 de marzo fue discutida en primer y segundo debate por el pleno del Congreso. En la audiencia de supervisión del caso Molina Theissen las representantes de las víctimas hicieron notar que el 13 de marzo de 2019 podría ser aprobada y enviada al Presidente de la República para su sanción. De acuerdo a la Constitución Política y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, únicamente faltaría que se efectúe un tercer debate y luego una votación artículo por artículo para que sea aprobada como ley. 42. La Corte destaca que en el referido dictamen la Comisión de Derechos Humanos del Congreso realizó un adecuado control de convencionalidad, en el cual expuso importantes razones por las cuales dicha iniciativa de ley no debe ser aprobada. Además de explicar que contraviene las obligaciones internacionales del Estado, entre ellas lo dispuesto en las sentencias de la Corte Interamericana, también expone que dicha iniciativa de ley busca “[cambiar] la naturaleza de la Ley de Reconciliación Nacional” de 1996 de manera contradictoria a los Acuerdos de Paz, que no tenían el fin de otorgar una amnistía total, “sino enmarcarla dentro de los límites de las obligaciones del Estado de Guatemala a juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos”. Dicho dictamen concluye que la referida iniciativa de ley “contraviene el ius cogens establecido en el derecho internacional, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución Política de “CIDH llama al Estado de Guatemala a abstenerse de reformar la Ley de Reconciliación Nacional”. Comunicado de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 25 de enero de 2019. El texto del comunicado se encuentra disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/014.asp. 27 Por ejemplo, en el caso Molina Theissen, relativo a la desaparición forzada del niño Marco Antonio iniciada en 1981, recién en mayo de 2018 se emitió una sentencia penal condenatoria de cuatro exmilitares, quienes se encuentran privados de libertad e interpusieron recursos de apelación pendientes de resolver. Resulta un retroceso que frente a ese avance se pretenda amnistiar a dichos condenados. De forma similar se verían impactados los avances en la investigación y juzgamiento de los casos Myrna Mack Chang, Masacre de Plan de Sánchez, Masacre de las Dos Erres, Masacres de Río Negro, García y familiares, y Coc Max (Masacre de Xamán). 26

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