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informe, de 29 de febrero de 2008, que “no ha logrado adoptar mecanismos de
protección y garantía de las libertades universales […], circunstancia que escapa a
los principios constitucionales e internacionales –buena fe y pacta sunt servanda–
[…]; por cuanto los beneficiarios se niegan bajo sus propios argumentos a recibir un
mecanismo de protección”.
8.
Que el 6 de junio de 2006 los representantes indicaron que “[l]a decisión de
la familia Bámaca de mantener comunicación con el Estado únicamente a través de
la Pastoral de Movilidad Humana […], ha resultado ser una medida efectiva para
mantener su seguridad” y agregan que “[h]asta la fecha no se han presentado
nuevos hechos que pongan en peligro la integridad física o la vida de algunos de los
familiares del señor Bámaca Velásquez”. Asimismo, los representantes indicaron que
esta situación se mantenía al 7 de agosto de 2006, y el 29 de noviembre de 2007
señalaron que no se les había informado “sobre situaciones de riesgo en perjuicio de
la familia Bámaca Velásquez”. En las últimas observaciones de los representantes, el
3 de abril de 2008, éstos observaron que la afirmación por parte del Estado de que
los miembros de la familia Bámaca Velásquez mantienen en anonimato su ubicación,
“carece de toda exactitud y veracidad […]”. Además, reiteraron “la desconfianza en
la prestación de seguridad por parte de la Policía Nacional Civil, la cual se debe al
poco crédito que tiene esta institución ante toda la sociedad guatemalteca […]”.
9.
Que el 15 de enero de 2008 la Comisión observó que “valora positivamente
[…] el hecho de que no se hayan reportado nuevas amenazas o situaciones de
conflicto”. En su último informe, la Comisión señaló que “resulta importante que
ambas partes logren consensuar un modo idóneo de ejecución de las medidas
provisionales, que permita una tutela efectiva de la vida e integridad física de los
beneficiarios”.
10.
Que en relación con estos beneficiarios el Estado reconoce que por ciertos
periodos las medidas de protección han sido parciales o no han sido efectivas.
11.
Que de los informes remitidos por el Estado y las observaciones de la
Comisión y los representantes se desprende que desde la última resolución de
medidas provisionales emitida en el presente caso el 11 de marzo de 2005, no se
han registrado más amenazas en contra de la familia Bámaca Velásquez.
12.
Que esta Presidencia considera oportuno que el Tribunal reciba mayor
información de las partes sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de
evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de la familia Bámaca
Velásquez, así como también sobre los pasos que ha adelantado el Estado para
implementar las medidas provisionales ordenadas a favor de dicha familia.
*
*
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13.
Que en lo correspondiente a la familia de la Roca Mendoza, el 29 de febrero
de 2008 el Estado solicitó a la Corte que “decrete el levantamiento y archivo de las
medidas provisionales” ya que según éste, el requisito de la solicitud de este tipo de
medidas debe estar fundado en la urgencia de las mismas, “la cual deriva de la
amenaza inminente de un daño irreparable, de modo que cualquier demora resulta
peligrosa o existe el riesgo de la ineficacia del fallo” y “[p]or lo tanto, no puede
atribuírsele al Estado un incumplimiento de las medidas […] bajo el alegato de la
existencia de buen derecho (fumus boni iuris)”. Aunque el Estado expresó que