7 informe, de 29 de febrero de 2008, que “no ha logrado adoptar mecanismos de protección y garantía de las libertades universales […], circunstancia que escapa a los principios constitucionales e internacionales –buena fe y pacta sunt servanda– […]; por cuanto los beneficiarios se niegan bajo sus propios argumentos a recibir un mecanismo de protección”. 8. Que el 6 de junio de 2006 los representantes indicaron que “[l]a decisión de la familia Bámaca de mantener comunicación con el Estado únicamente a través de la Pastoral de Movilidad Humana […], ha resultado ser una medida efectiva para mantener su seguridad” y agregan que “[h]asta la fecha no se han presentado nuevos hechos que pongan en peligro la integridad física o la vida de algunos de los familiares del señor Bámaca Velásquez”. Asimismo, los representantes indicaron que esta situación se mantenía al 7 de agosto de 2006, y el 29 de noviembre de 2007 señalaron que no se les había informado “sobre situaciones de riesgo en perjuicio de la familia Bámaca Velásquez”. En las últimas observaciones de los representantes, el 3 de abril de 2008, éstos observaron que la afirmación por parte del Estado de que los miembros de la familia Bámaca Velásquez mantienen en anonimato su ubicación, “carece de toda exactitud y veracidad […]”. Además, reiteraron “la desconfianza en la prestación de seguridad por parte de la Policía Nacional Civil, la cual se debe al poco crédito que tiene esta institución ante toda la sociedad guatemalteca […]”. 9. Que el 15 de enero de 2008 la Comisión observó que “valora positivamente […] el hecho de que no se hayan reportado nuevas amenazas o situaciones de conflicto”. En su último informe, la Comisión señaló que “resulta importante que ambas partes logren consensuar un modo idóneo de ejecución de las medidas provisionales, que permita una tutela efectiva de la vida e integridad física de los beneficiarios”. 10. Que en relación con estos beneficiarios el Estado reconoce que por ciertos periodos las medidas de protección han sido parciales o no han sido efectivas. 11. Que de los informes remitidos por el Estado y las observaciones de la Comisión y los representantes se desprende que desde la última resolución de medidas provisionales emitida en el presente caso el 11 de marzo de 2005, no se han registrado más amenazas en contra de la familia Bámaca Velásquez. 12. Que esta Presidencia considera oportuno que el Tribunal reciba mayor información de las partes sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de la familia Bámaca Velásquez, así como también sobre los pasos que ha adelantado el Estado para implementar las medidas provisionales ordenadas a favor de dicha familia. * * * 13. Que en lo correspondiente a la familia de la Roca Mendoza, el 29 de febrero de 2008 el Estado solicitó a la Corte que “decrete el levantamiento y archivo de las medidas provisionales” ya que según éste, el requisito de la solicitud de este tipo de medidas debe estar fundado en la urgencia de las mismas, “la cual deriva de la amenaza inminente de un daño irreparable, de modo que cualquier demora resulta peligrosa o existe el riesgo de la ineficacia del fallo” y “[p]or lo tanto, no puede atribuírsele al Estado un incumplimiento de las medidas […] bajo el alegato de la existencia de buen derecho (fumus boni iuris)”. Aunque el Estado expresó que

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