8 “reconoce que [los] esfuerzos no han sido suficientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones”, también alegó que los mismos beneficiarios impiden el cumplimiento de las medidas. En particular, el Estado señaló el 6 de mayo de 2006 que la familia ha indicado que “no desean acompañamiento policial de ningún tipo, ya que todos desconfían de esta institución” y, en su último informe, señaló que “a pesar de indicar que han sido asesinados más de 12 miembros de su familia, se niegan a recibir protección”. 14. Que los representantes señalaron que “[t]al y como reconoce el Estado guatemalteco, las medidas […] no han sido eficaces” e indicaron que en la primera semana de mayo de 2006 “el joven Germ[á]n Aníbal [d]e la Roca Mendoza […] y sus compañeros fueron interceptados por un vehículo particular en el cual viajaban cinco hombres armados. Estos se bajaron del automóvil y procedieron a registrar y luego a desnudar de todas sus partencias al joven Germ[á]n”, quien fue la única víctima. Los representantes observaron que “[e]ste nuevo acontecimiento revive el temor de toda la familia en relación con los hechos que, en el pasado, acabaron con la vida de tres de sus parientes y los obliga a requerir asistencia del Estado”. Agregaron que “habiendo sucedido lo anterior, se llamó al número de teléfono proporcionado por [el Estado,] pero nadie contestó”. 15. Que adicionalmente los representantes indicaron que el 14 de noviembre de 2006 “un carro se estacionó en frente de la casa de Aníbal de la Roca” y que “[d]el vehículo salieron tres hombre armados […;] Aníbal […] y su familia […] llamaron a la policía [, pero ésta] llegó después de veinte minutos [… y] pasaron de largo”. Según los representantes, “[e]s posible que el hecho tenga relación con la convocatoria al acto público ordenado por la Corte Interamericana en el [presente] caso […] que se celebró [el 16 de octubre de 2006]”. Los representantes además informaron que en junio de 2007, Germán Aníbal de la Roca “fue interceptado por un vehículo con agentes de seguridad uniformados”, a quienes éste preguntó que por qué lo registraban y éstos contestaron “‘silencio, tenemos órdenes de matar’, posiblemente con el fin de amedrentar[lo] y hostigar[lo …]” y posteriormente lo dejaron libre. Los representantes observan que “[e]ste hecho es fiel reflejo de la situación de riesgo que viven los beneficiarios de las presentes medidas y de la manera de conducirse de los agentes de seguridad estatales en Guatemala” razón por la cual, inter alia, los beneficiarios se niegan “a que sea [la Policía Nacional] quien esté a cargo de la implementación de las medidas de seguridad para su protección”. 16. Que en sus últimas observaciones de 3 de abril de 2008, los representantes también señalaron que “[e]stos beneficiarios han tenido problemas con la implementación de las medidas de resguardo a su vida e integridad física ya que, […] los agentes de policía que les han asignado para su protección solicitan que la familia cubra su alimentación, les provea de un lugar para dormir y, además, en el caso del acompañamiento del Sr. Aníbal de la Roca, les den transporte”. También indicaron que “los señores Emérita Mendoza, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alex Javier Álvarez, quienes viven en la misma casa de habitación, hasta marzo/abril del año 2007 continuaban recibiendo amenazas y hostigamientos por teléfono”. Finalmente, informaron a la Corte que los siguientes beneficiarios se encontraban viviendo en los Estados Unidos “por el riesgo que corrían sus vidas en Guatemala”: Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez. 17. Que la Comisión expresó en diversos escritos que hay graves indicios de que las medidas de protección a favor de estos beneficiarios han resultado inefectivas. En particular, el 18 de abril de 2008 observó que le preocupa “la situación de estos

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