4
b)
a Jennifer Harbury, la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca
[…].
c)
a José León Bámaca Hernández, la cantidad de US$25.000,00
(veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda guatemalteca […].
d)
a Egidia Gebia Bámaca Velásquez, la cantidad de US$20.000,00
(veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda guatemalteca […].
e)
a Josefina Bámaca Velásquez, la cantidad de US$20.000,00 (veinte
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca[…].
f)
a Alberta Velásquez, la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca […].
6.
que el Estado deb[ía] pagar por concepto de daño material:
a)
la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, para que sea
distribuida por partes iguales entre el señor José León Bámaca Hernández y las
señoras Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez y Jennifer
Harbury, en su condición de derechohabientes de Efraín Bámaca Velásquez
[…].
b)
a Jennifer Harbury la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, correspondientes a los ingresos que dejó de percibir durante el
período que medió entre el 12 de marzo de 1992 y enero de 1997, a los gastos
ocasionados por daños en su salud causados por los hechos del caso y a las
erogaciones en que incurrió para tratar de determinar el paradero de Efraín
Bámaca Velásquez […].
7.
que el Estado deb[ía] pagar por concepto de costas y gastos, la cantidad de
US$23.000,00 (veintitrés mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda guatemalteca, a los familiares y los representantes de las
víctimas […].
8.
que el Estado deb[ía] cumplir con las medidas de reparación ordenadas en la
presente Sentencia dentro de los seis meses contados a partir de la notificación de la
misma.
[…]
10.
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisar[ía] el
cumplimiento de [la] Sentencia y dar[ía] por concluido el presente caso una vez que el
Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella.
13.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2003, en la que declaró,
inter alia, que: “el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en los
puntos resolutivos 5, 6 y 7 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este
Tribunal el 22 de febrero de 2002 respecto de las indemnizaciones”.
14.
Las Resoluciones de la Corte de 3 de marzo de 2005 y 4 de julio de 2006, en
las que resolvió, inter alia, “[r]equerir al Estado que adopt[ara] todas las medidas
que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes
de cumplimiento […]”.