14 [iii)] garantizará que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). Y Resuelve: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones y costas de 29 de agosto de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de octubre de 2009, información detallada, completa y actualizada respecto de las medidas y acciones que haya adoptado hasta la fecha, además de un plan de trabajo con un cronograma respecto de las medidas y acciones planificadas para cumplir con lo ordenado en la Sentencia, particularmente lo relativo a los avances en las investigaciones, en las exhumaciones de las víctimas y en la capacitación de los miembros de las fuerzas públicas, según lo establecido en los Considerandos 14 a 18, 22 y 30 de la presente Resolución. Por último, en relación al caso en el cual en el 2006 la Sala Constitucional ha confirmado el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal, según lo establecido en los Considerandos 8 a 10 y 18, el Estado deberá informar sobre las diligencias necesarias que se han implementado para que el órgano competente en el orden interno ejerza el recurso correspondiente, según lo establecido en los Considerandos 18 y 35 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del referido informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas de 29 de agosto de 2002. 5. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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