3 e) el pago de las costas y gastos a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (punto resolutivo décimo). 10. […L]a Corte considerar[ía] el estado general del cumplimiento de su Sentencia de Reparaciones, así como de la presente Resolución, una vez que recib[iera] la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento[, y declaró que:] 1. […] el Estado ha dado cumplimiento al pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002); al pago de las costas y gastos a favor del Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC) (punto resolutivo décimo de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002), y a la publicación de los extractos de las sentencias de fondo y reparaciones dictadas en el presente caso (punto resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002) […]. 2. […] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso señalados en el Considerando noveno literales a), b), c), d) y e) de la […] Resolución. […] 4. Los escritos de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de 6 de mayo y 5 de diciembre de 2005, y de 4 de junio y 16 de septiembre de 2008, mediante los cuales remitió información referente a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 5. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de 6 de junio de 2005, 26 de enero de 2006, y 25 de julio y 3 de noviembre de 2008, mediante los cuales remitieron observaciones en relación con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 6. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 21 de junio de 2005, 20 de febrero de 2006, y 1 de agosto y 31 de diciembre de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones sobre la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 7. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de julio de 2005 y 5 de noviembre de 2006, mediante las cuales solicitó al Estado, inter alia, que presentara información pormenorizada de las gestiones efectuadas para dar cumplimiento a los puntos que aún se encuentran pendientes de cumplimiento, a saber: i) los adelantos en la investigación, identificación y eventual sanción de los responsables, ii) la localización, exhumación e identificación de los restos mortales de algunas de las víctimas, y iii) la obligación de adoptar medidas de no repetición de los hechos mediante la formación y capacitación en derechos humanos de los miembros de cuerpos armados y organismos de seguridad, el ajuste de los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público con respeto a los derechos humanos y el garantizar que los medios físicos se utilicen únicamente cuando sean indispensables para controlar tales situaciones en respeto del derecho a la vida e integridad personal. 8. La comunicación de la Secretaría de 5 de agosto de 2008, mediante la cual solicitó a los representantes que aclararan a la Corte su posición sobre el pago que debía hacer el Estado por concepto de gastos y costas; lo anterior en virtud de que, mediante escrito de 6 de junio de 2005, los representantes manifestaron que el Estado había hecho el pago correspondiente a CEJIL a través de una transferencia bancaria y, posteriormente,

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