4 Neusa dos Santos Nascimento respecto de:(i) los hechos ocurridos el 26 de marzo de 1998 en la compañía Nipomed, cuando, ante la alegada oferta laboral para el cargo de investigadora, habría acudido junto con la señora Gisela Ana Ferreira para postularse; (ii) la denuncia presentada ante las autoridades brasileñas en el año 1998 con motivo de los alegados hechos ocurridos el 26 de marzo de 1998, así como los procesos judiciales seguidos a consecuencia (penal y civil); (iii) el impacto que estos episodios habrían tenido sobre su salud física y mental; (iv) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que se habrían derivado de los hechos, y (v) las medidas de reparación que consideraría procedentes. La modalidad y el objeto de la referida declaración serán definidos en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58, y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República Federativa de Brasil, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial, durante el 159° Período Ordinario de Sesiones, en San José, Costa Rica, el día 28 de junio de 2023, a partir de las 14:30 horas, y el día 29 de junio de 2023, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima Requerida de oficio por la Corte - Neusa dos Santos Nascimento, quien declarará sobre (i) los hechos ocurridos el 26 de marzo de 1998 en la compañía Nipomed, cuando, ante la alegada oferta laboral para el cargo de investigadora, habría acudido junto con la señora Gisela Ana Ferreira para postularse; (ii) la denuncia presentada ante las autoridades brasileñas en el año 1998 con motivo de los alegados hechos ocurridos el 26 de marzo de 1998, así como los procesos judiciales seguidos a consecuencia (penal y civil); (iv) el impacto que estos episodios habrían tenido sobre su salud física y mental; (v) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que se habrían derivado de los hechos; y (vi) las medidas de reparación que consideraría procedentes. B. Peritos Propuesto por el Estado - Adriane Reis de Araújo, Fiscal Regional de Trabajo en el Ministerio Público del Trabajo, quien declarará sobre las acciones del Ministerio Público del Trabajo a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación étnica-racial en el trabajo. Propuesto por la Comisión

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