B.3. En cuanto a las reparaciones
22.
Finalmente, con respecto a las reparaciones, corresponde a esta Corte entrar a analizar
las reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes en tanto el Estado no las
aceptó de forma expresa.
B.4. Valoración del reconocimiento de responsabilidad
23.
El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación parcial de los
hechos y un reconocimiento parcial de las violaciones alegadas. Este Tribunal estima que
constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los
principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de las
víctimas31. El reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de
acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados y tiene un alto
valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares. Adicionalmente, la Corte
advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicos puede tener
efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y
violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de
circunstancias32.
24.
La Corte examinará la procedencia y alcance de las violaciones invocadas por la
Comisión, y por las representantes en forma autónoma, sobre las que subsiste la controversia.
Finalmente, el Tribunal se pronunciará sobre la controversia subsistente en torno a las
reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes.
V
PRUEBA
25. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por
las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida
ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 33. Asimismo, la Corte estima pertinente
admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público34, en cuanto
se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente
caso35. Además, la Corte acepta la documentación presentada por las
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998.
Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, supra, párr. 20.
31
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y Caso Spoltore
Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020.Serie C No. 404,
párr. 44.
32
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140,
y Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421,
párr. 29.
33
Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de dos (2) presuntas víctimas y un
(1) perito propuesto por las representantes.
34
Las mismas fueron presentadas por: Marlene Wayar, Claudia Dayanara Spellmant Sosa, Édgar Fernando
Pérez Archila, Merelin Tatiana Rápalo Hernández y Rosa Argelia Hernández Martínez, propuestos por las
representantes, y Carlos J. Zelada, propuesto por la Comisión. Los objetos de las declaraciones se encuentran
establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 1 de septiembre de 2020.
35
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