“(l)a Comisión declará inadmisible toda petición o comunicación presentada de
acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: falte alguno de los requisitos indicados
en el artículo 46”.
40.
Es decir, tal disposición es imperativa. La Comisión debe declarar inadmisible
“toda petición o comunicación presentada” respecto de la que no se hayan agotado los
recursos internos o que no se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el
transcrito artículo 46.2.
41.
Evidentemente, la Comisión no puede hacer otra cosa que lo señalado, como, por
ejemplo, declarar admisible una petición o comunicación no obstante que, al momento
de ser “presentada”, no se haya cumplido con el requisito del previo agotamiento de los
recursos internos pero que sí se han cumplido al momento en que es “admitida”, puesto
que si lo hace, la deja sin efecto o sentido real o práctico, más que el dar inicio a un
procedimiento y no a la litis.
42.
En efecto, si no se exige que los recursos internos se hayan agotado antes de la
presentación de la petición o que ésta lo haya sido dentro del plazo de seis meses de la
notificación definitiva, tampoco se podría exigir que “la materia de la petición o
comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional“ o que
“contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona
o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición”, requisitos
también exigidos por el artículo 46 de la Convención, puesto que todo ello podría ser
subsanado con posterioridad y, en todo caso, antes de la declaración de admisibilidad,
lo que, evidentemente, no se compadece con lo previsto en la norma recién citada.
G. Presentación y admisibilidad de la petición
43.
Finalmente, cabe advertir, asimismo, que los referidos artículos convencionales
no indican que los indicados requisitos deban cumplirse al momento en que la Comisión
se pronuncia sobre la admisibilidad de la petición o comunicación. Más bien, se puede
sostener que lo mencionados artículos de la Convención distinguen entre dos momentos,
a saber, uno, en el que aquella es “presentada” y otro, en el que es “admitida”. Ello se
sustenta, adicionalmente, en lo prescrito en el ya transcrito artículo 48.1.a) y, asimismo,
en lo previsto en las b) y c) del mismo 49.
49
“1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los
derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:
a) si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado
al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes
pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo
razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso;
b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o
subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;
c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base
de una información o prueba sobrevinientes;
d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con
conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario
y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados
interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias;
e) podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las
exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados;
13