44. Tales normas establecen, por lo tanto, que una vez “presentada” la petición o comunicación ante la Comisión, comienza el procedimiento de admisibilidad, en el que se debe resolver la “litis” referida a aquella , vale decir, si, en el momento en que fue “presentada” y tal como lo fue, cumplía o no con los requisitos estipulados en el evocado artículo 46. En caso de resolución afirmativa, dicha petición debe ser declarada “admisible” y en caso de decisión negativa, debe ser declarada “inadmisible”. Se debe subrayar que la citada norma convencional no dispone que basta con que al momento en que la Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad de la petición, ella cumpla con esos requisitos. Solo expresa que, para que la “petición presentada” sea admitida, se deben haber interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna. Es en consecuencia, sobre la petición o comunicación “presentada” que la Comisión se debe pronunciar sobre si, en ese instante y no después, ella cumplía con el requisito del agotamiento previo de los recursos internos o que se alegó que ello no procedía. H. Medios de interpretación complementarios 45. En lo concerniente a los medios de interpretación complementarios, cabe indicar que de los antecedentes de la Convención, no consta cual fue la inspiración doctrinal de lo previsto en su artículo 46.1.a, en particular de su frase “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. 46. Por tal motivo, es de presumir que se procedió así, es decir, sin tener necesidad de justificar la referencia a los aludidos principios, porque estaban ya sólidamente incorporados o reconocidos por el Derecho Internacional Público, lo que habría acontecido al resolver la Corte Internacional de Justicia la tercera excepción preliminar interpuesta por los Estado Unidos de América en el Caso Interhandel, 1959. Al efecto, dicha Corte señaló que “la regla de que los recursos locales deben agotarse antes de poder establecerse procedimientos internacionales, es una regla de derecho internacional consuetudinario bien establecida” 50. 47. Siendo, pues, un principio de Derecho Internacional, fundamentado en la costumbre internacional y pública y notoriamente bien establecido, probablemente no se estimó necesario justificar su incorporación a la Convención. De esa forma, esta última no solo lo consolidó aún más al consagrarlo convencionalmente, sino que, f) se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.” 27 Affaire de l´Interhandel (Arrêt du 21 III 59): “La règle selon laquelle les recours internes doivent être épuisés avant qu'une procédure internationale puisse être engagée est une règle bien établie du droit international coutumier; elle a été généralement observée dans les cas où un Etat prend fait et cause pour son ressortissant dont les droits auraient été lésés dans un autre Etat en violation du droit international. Avant de recourir à la juridicfion internationale, il a été considéré en pareil cas nécessaire que le'Etat où la lésion a été commise puisse y remédier par ses propres moyens, dans le cadre de son ordre juridique interne. Cette règle s'impose à plus forte raison quand les procédures internes sont en cours, comme c'est le cas pour l'Interhandel et quand les deux actions, celle de la société suisse devant les tribunaux des Etats-Unis et celle du Gouvernement suisse devant la Cour dans sa conclusion principale, visent à obtenir le même résultat: la restitution des avoirs de l'Interhandel séquestrés aux Etats-Unis.”´ 50 14

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