en la protección del trabajador, el segundo, todo ello en el marco de la Administración de Justicia. 11. Considerando todo lo precedentemente expuesto y en mérito de que la Convención es un tratado celebrado entre Estados 22, por lo que establece obligaciones de ellos, pero respecto de los seres humanos que se encuentran bajo sus respectivas jurisdicciones, 23 es que se puede concluir en que la función de la Corte es desentrañar la voluntad que aquellos estamparon en el señalado tratado al momento de suscribirlo y, eventualmente, cómo esa expresión convencional debería ser entendida frente a nuevas situaciones. 12. Es por tal razón que la Corte dispone, para interpretar la Convención, no solo de su texto, sino también de las otras fuentes del Derecho Internacional Público, es decir, de la costumbre internacional, de los principios generales de derecho y de los actos jurídicos unilaterales de aquellos y, si así lo han acordado los Estados que comparecen ante ella, de la equidad y asimismo, pero como medios auxiliares, de la jurisprudencia, la doctrina y los actos de organizaciones internacionales declarativos de derecho 24. 13. Ahora bien, la principal regla de interpretación de los tratados contenida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 25 y 26, es que: 22 Art.2.1a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;”. 23 Art.1: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.” Art.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “l. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; h. la costumbre internacional como. prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 24 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.” Es la única disposición convencional internacional que se refiere a las fuentes del Derecho Internacional Público. No incluye a los actos jurídicos unilaterales ni a las resoluciones de organizaciones internacionales declarativas de derecho. 25 En adelante, la Convención de Viena. Art. 31: “Regla general de interpretación: I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 26 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado; 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: 5

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