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3) Alís Carolina Fariñas Sanguino, quien informará sobre el sistema penal y procesal penal
venezolano, en relación con la serie de recursos y/o acciones previstas en el ordenamiento
jurídico interno de las cuáles los ciudadanos pueden valerse para buscar la sanción
correspondiente cuando son presuntamente víctimas de la comisión de delitos contra la
integridad personal.
5.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos
y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a
rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24.1 del Reglamento.
6.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por
ellas y que han sido convocadas a rendir testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47.2 del Reglamento.
7.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de
la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
8.
Requerir a las partes que informen a los testigos y peritos convocados por la Corte para
comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá
en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la
misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de
las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos, podrán presentar ante el Tribunal
sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en el presente caso.
10.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una
copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 15
días siguientes a su celebración.
11.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con
plazo hasta el 9 de junio de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública.
12.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a
la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.