-5apreciación directa de dicha persona sobre los efectos que determinado acto le ha causado.
Asimismo, la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas
y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden
proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias1, por lo cual
estima conveniente llamarlas a declarar. No obstante, atendiendo a lo manifestado por el Estado,
esta Presidencia procederá a precisar el objeto de dichos testimonios y la forma en que serán
recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos
Resolutivos 1 y 4).
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15.
Que tanto la Comisión como los representantes objetaron la recepción de los testimonios
de Luís Britto García, Ángel Palacios Lascorz y Marcos Fidel Hernández Torrolv, ofrecidos por el
Estado, por estimar que los objetos propuestos para sus declaraciones no guardan relación alguna
con el objeto del presente proceso, y en consecuencia, son impertinentes. Los representantes
agregaron que dichas personas han mostrado públicamente una actitud “crítica y parcializada”
contra Globovisión. En particular, respecto del señor Britto, los representantes manifestaron que
“ha adelantado opinión en el presente caso [en distintas] obras [… y] publicaciones en páginas
web afectas el gobierno” e incluso que ha “participado en la delegación del Gobierno de Venezuela
en las audiencias generales celebradas en la [Comisión], en las cuales ha expresado su opinión
[…] en contra de los medios privados o independientes de comunicación social”.
16.
Que esta Presidencia entiende que los hechos del presente caso y el objeto de la
controversia no se refieren a la posición política o participación en determinados hechos de las
referidas personas propuestas como testigos por el Estado2.Por otro lado, independientemente de
las opiniones de esas personas o de que hayan conformado alguna representación estatal en
otros foros, el Estado no justificó en su ofrecimiento probatorio que Luís Britto García, fuese
testigo directo o indirecto de los hechos específicos respecto de los cuales rendiría declaración,
limitándose a aludir a la profesión o cargo que desempeña o desempeñaba. Además, el objeto de
su eventual declaración, propuesto por el Estado, no guarda relación con el objeto del presente
caso.
17.
Que por otro lado, esta Presidencia estima oportuno recibir los testimonios de Ángel
Palacios Lascorz y Marcos Fidel Hernández Torrolv, en los términos indicados en la parte resolutiva
de esta decisión (infra Punto Resolutivo 1).
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18.
Que el Estado ofreció el testimonio de Omar Solórzano García para que declare sobre
“diversas concentraciones y manifestaciones públicas ocurridas en Venezuela a partir del año
2002, destacando las labores desempeñadas por los organismos de seguridad para garantizar la
seguridad de los presentes, entre ellos los trabajadores y periodistas de Globovisión”. Sin
1
Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo primero; Caso Heliodoro
Portugal vs Panamá. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de
2007, considerando cuarto; y Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de
noviembre de 2007, considerando décimo noveno.
2
Cfr., inter alia, Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela, supra nota 1, considerando
vigésimo segundo.