Acreditaron su carácter de representantes por medio de un poder de representación firmado por el señor Rodrigo Tot, otorgado ante notario público el 12 de septiembre de 2020. En ese documento, el señor Tot expresó actuar como “agraviado y representante legal” de la Comunidad, así como en calidad de “Presidente del Comité Pro-Mejoramiento” de esta25. En el poder de representación el señor Tot manifestó su intención de que la representación en el proceso ante la Corte sea ejercida por el señor Pop Ac, y que se tome como “corepresentación” al Indian Law Resource Center, “mediante la actuación legal de sus [a]bogados”, a quienes nombró, incluyendo al señor Crippa. El señor Tot acreditó su calidad de Presidente del Comité Pro-Mejoramiento por medio de un documento de 10 de septiembre de 2020, en que el Secretario Municipal de El Estor certificó tener a la vista el acta No 032005 de 20 de septiembre de 2005. En este documento se asentó que ante el Alcalde Municipal comparecieron integrantes del Comité Pro-Mejoramiento de la Comunidad Agua Caliente Lote 9, constando como Presidente el señor Rodrigo Tot. 23. El 8 de febrero de 2022 Alfredo Chub Quib, Carlos Asig Cucul, Pedro Quinich y José Ico solicitaron ser escuchados y participar de la audiencia ante la Corte, que se realizaría el día siguiente (supra párr. 9)26. El mismo 8 de febrero, en otra presentación, requirieron que se les tuviera por apersonados en el proceso, en carácter de “representantes legítimos” de la Comunidad Agua Caliente Lote 9, “bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado […] José Roberto Suárez Castillo”27. En cuanto al carácter invocado, en ambas ocasiones adjuntaron copia de una “certifica[ción]” de 10 de enero de 2022 del Registrador Municipal de Personas Jurídicas de la Municipalidad de El Estor, que señala “[t]ener a la vista” el registro del Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) de la Comunidad Agua Caliente Lote 928, que integra varias personas, incluyendo a Alfredo Chub Quib con el cargo de “Alcalde Comunitario”. También presentaron un escrito el 9 de febrero de 2022, al que adjuntaron la misma certificación y otras dos de la misma fecha, emitidas por el Secretario Municipal del Estor y por el Registrador señalado. En la primera consta un acta de 27 de noviembre de 2021 de una reunión de “vecinos” de la Comunidad, convocada para “reorganizar el órgano de coordinación del COCODE”, que asienta información concordante con la antes expuesta, agregando que el tiempo de duración de los cargos del COCODE de la Comunidad es de dos años. La segunda certificó que el señor Chub quedó inscrito como “Alcalde Comunitario y representante legal de [dicho COCODE]”29. 24. Con posterioridad, el señor Alfredo Chub Quib, en conjunto con otras personas, efectuó otras presentaciones (supra párr. 11 y nota a pie de página 14). La Corte entendió procedente escuchar al señor Chub Quib en una diligencia oral, así como recibir un memorial en que expresó su posición, que fue presentado el 9 de mayo de 2022 (supra párr. 11). El señor Chub, esencialmente, aseveró ser representante legítimo de la Comunidad Agua Caliente Lote 9 y expresó su intención de intervenir en el proceso con ese carácter, manifestando que la Comunidad no tiene la pretensión de que se declare la responsabilidad T. Foley”, quienes también fueron nombrados en el poder de representación otorgado por Rodrigo Tot el 12 de septiembre de 2020. 25 Como se precisa más adelante (infra párr. 107), el Comité Pro-Mejoramiento es una entidad creada para la reivindicación de derechos territoriales de la Comunidad. 26 Expresaron que el 26 de enero de 2022, en una reunión con la Procuraduría General de la Nación, fueron informados de que “supuestamente”, “como comunidad”, habían “promovi[do] unas denuncias contra el Estado de Guatemala”. 27 En la misma oportunidad señalaron un lugar para recibir notificaciones y solicitaron suspender la audiencia y reprogramarla. Por nota de Secretaría de 9 de febrero de 2022 se les indicó que no resultaba posible suspender la audiencia. 28 Los Consejos Comunitarios de Desarrollo, como se refiere más adelante (infra párr. 109), son entidades de base legal, con funciones relativas a la coordinación de políticas de desarrollo. 29 Mediante escrito de 9 de febrero de 2022 se solicitó copia del expediente. Por nota de la Secretaría del día 11 del mismo mes se negó esa solicitud, indicando que no procedía en tanto no había sido determinado el carácter del señor Suárez como representante en el proceso. 10

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