Acreditaron su carácter de representantes por medio de un poder de representación firmado
por el señor Rodrigo Tot, otorgado ante notario público el 12 de septiembre de 2020. En ese
documento, el señor Tot expresó actuar como “agraviado y representante legal” de la
Comunidad, así como en calidad de “Presidente del Comité Pro-Mejoramiento” de esta25. En
el poder de representación el señor Tot manifestó su intención de que la representación en
el proceso ante la Corte sea ejercida por el señor Pop Ac, y que se tome como “corepresentación” al Indian Law Resource Center, “mediante la actuación legal de sus
[a]bogados”, a quienes nombró, incluyendo al señor Crippa. El señor Tot acreditó su calidad
de Presidente del Comité Pro-Mejoramiento por medio de un documento de 10 de septiembre
de 2020, en que el Secretario Municipal de El Estor certificó tener a la vista el acta No 032005 de 20 de septiembre de 2005. En este documento se asentó que ante el Alcalde
Municipal comparecieron integrantes del Comité Pro-Mejoramiento de la Comunidad Agua
Caliente Lote 9, constando como Presidente el señor Rodrigo Tot.
23.
El 8 de febrero de 2022 Alfredo Chub Quib, Carlos Asig Cucul, Pedro Quinich y José
Ico solicitaron ser escuchados y participar de la audiencia ante la Corte, que se realizaría el
día siguiente (supra párr. 9)26. El mismo 8 de febrero, en otra presentación, requirieron que
se les tuviera por apersonados en el proceso, en carácter de “representantes legítimos” de la
Comunidad Agua Caliente Lote 9, “bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado […]
José Roberto Suárez Castillo”27. En cuanto al carácter invocado, en ambas ocasiones
adjuntaron copia de una “certifica[ción]” de 10 de enero de 2022 del Registrador Municipal
de Personas Jurídicas de la Municipalidad de El Estor, que señala “[t]ener a la vista” el registro
del Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) de la Comunidad Agua Caliente Lote 928,
que integra varias personas, incluyendo a Alfredo Chub Quib con el cargo de “Alcalde
Comunitario”. También presentaron un escrito el 9 de febrero de 2022, al que adjuntaron la
misma certificación y otras dos de la misma fecha, emitidas por el Secretario Municipal del
Estor y por el Registrador señalado. En la primera consta un acta de 27 de noviembre de
2021 de una reunión de “vecinos” de la Comunidad, convocada para “reorganizar el órgano
de coordinación del COCODE”, que asienta información concordante con la antes expuesta,
agregando que el tiempo de duración de los cargos del COCODE de la Comunidad es de dos
años. La segunda certificó que el señor Chub quedó inscrito como “Alcalde Comunitario y
representante legal de [dicho COCODE]”29.
24.
Con posterioridad, el señor Alfredo Chub Quib, en conjunto con otras personas,
efectuó otras presentaciones (supra párr. 11 y nota a pie de página 14). La Corte entendió
procedente escuchar al señor Chub Quib en una diligencia oral, así como recibir un memorial
en que expresó su posición, que fue presentado el 9 de mayo de 2022 (supra párr. 11). El
señor Chub, esencialmente, aseveró ser representante legítimo de la Comunidad Agua
Caliente Lote 9 y expresó su intención de intervenir en el proceso con ese carácter,
manifestando que la Comunidad no tiene la pretensión de que se declare la responsabilidad
T. Foley”, quienes también fueron nombrados en el poder de representación otorgado por Rodrigo Tot el 12 de
septiembre de 2020.
25
Como se precisa más adelante (infra párr. 107), el Comité Pro-Mejoramiento es una entidad creada para la
reivindicación de derechos territoriales de la Comunidad.
26
Expresaron que el 26 de enero de 2022, en una reunión con la Procuraduría General de la Nación, fueron
informados de que “supuestamente”, “como comunidad”, habían “promovi[do] unas denuncias contra el Estado de
Guatemala”.
27
En la misma oportunidad señalaron un lugar para recibir notificaciones y solicitaron suspender la audiencia
y reprogramarla. Por nota de Secretaría de 9 de febrero de 2022 se les indicó que no resultaba posible suspender la
audiencia.
28
Los Consejos Comunitarios de Desarrollo, como se refiere más adelante (infra párr. 109), son entidades de
base legal, con funciones relativas a la coordinación de políticas de desarrollo.
29
Mediante escrito de 9 de febrero de 2022 se solicitó copia del expediente. Por nota de la Secretaría del día
11 del mismo mes se negó esa solicitud, indicando que no procedía en tanto no había sido determinado el carácter
del señor Suárez como representante en el proceso.
10