del Estado en el caso. Rechazó que otras personas o entidades ejerzan la representación de
la Comunidad, en particular el señor Tot o quienes él designó (supra párrs. 5 y 22 y nota a
pie de página 3).
25.
El Estado, los representantes y la Comisión, en las oportunidades que debajo se
indican, efectuaron observaciones sobre las manifestaciones del señor Chub Quib. A
continuación, se exponen las diversas alegaciones al respecto.
B. Cuestionamientos a la legitimidad de la representación procesal de la
Comunidad Agua Caliente Lote 9 ante la Corte
26.
El señor Alfredo Chub Quib sustentó su posición en relación con la representación
procesal de la Comunidad (supra párr. 23)30, en las siguientes aseveraciones:
1.- Alfredo Chub, Carlos Asig, Pedro Quinich y José Ico son miembros de la
Comunidad Agua Caliente y, desde 2020, del Consejo Comunitario de Desarrollo
(COCODE).
2.-El COCODE tiene representación de la Comunidad, y esta no es ejercida por
otros comités que puedan formarse en el ámbito comunitario (como el Comité
Pro-mejoramiento).
3.-Alfredo Chub, por los usos y costumbres de la Comunidad es su “Guía
Principal” y ostenta los atributos de la representación.
4.- Rodrigo Tot, “ya no es miembro y no vive en [la C]omunidad” y ha hecho
uso del nombre de la Comunidad sin consentimiento.
27.
El Estado, en escritos de 9 de febrero y 7 de marzo de 2022, así como en los alegatos
finales escritos, remitidos el 11 de marzo de 2022, fijó la siguiente posición:
1.- El Comité Pro-Mejoramiento, en la actualidad, ha dejado de tener efectos
legales, y “representa una pequeña minoría” de la Comunidad.
2.- Los integrantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo no son
designados por las Municipalidades, sino, conforme establece su normativa, por
las comunidades de acuerdo con sus “principios, valores, normas y
procedimientos”.
3.- El señor Chub es Alcalde comunitario y, además, el 27 de agosto de 2018
la Comunidad lo seleccionó como nuevo Guía Principal, figura en nada vinculada
al Estado, en reemplazo del señor Tot31.
4.- Si bien más de 75 personas firmaron un documento en apoyo del señor Tot
(infra párr. 28), no se ha acreditado que estas personas residan en la
Comunidad.
5.- La Corte no debe permitir que una persona no legitimada para ello
represente a la Comunidad en el proceso.
28.
La posición de los representantes, conforme sus manifestaciones expresadas en
escritos de 16 de febrero y 7 de marzo de 2022, y en sus alegatos finales escritos, de 11 de
marzo de 2022, puede sintetizarse como sigue:
Además de los argumentos sobre la representación procesal, Alfredo Chub Quib hizo manifestaciones sobre
aspectos sustantivos del caso (infra párr. 81 y nota a pie de página 73).
31
El Estado remitió el Acta No. 01-2018 de la Comunidad, de 27 de agosto de 2018, que señala lo dicho
(expediente de prueba, anexo al escrito del Estado de 7 de marzo de 2022, f. 5988 y 5989).
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