71.
El Estado, el 9 de febrero de 2022, remitió documentos que habían sido entregados
el día anterior al Procurador General de la Nación por personas que Guatemala identificó
como “líderes comunitarios”. En tanto se trata de documentos vinculados a un hecho
posterior a la presentación del escrito de contestación, la Corte admite dichos documentos,
con base en el artículo 57.2 del Reglamento54.
72.
La Corte admite documentos remitidos por los representantes el 16 de febrero de
2022. De ese modo, admite una carta dirigida a la Corte por 75 personas que, según indicaron
los representantes, son integrantes de la Comunidad, en tanto que tiene vinculación con una
solicitud de la Secretaría de la Corte de 11 de febrero de 2022, relativa a líderes
comunitarios55. También admite fotografías enviadas por los representantes, ya que,
conforme explicaron, son referidas en la carta señalada, por lo que constituyen
documentación vinculada a la misiva. Asimismo, admite la copia del Decreto 11-2002, “Ley
de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural”, pues se vincula con una solicitud efectuada
por la Secretaría del Tribunal56.
73.
Las Corte, en virtud del artículo 58 del Reglamento, admite documentación remitida
por las partes los días 7 de marzo de 2022 y 9 y 19 de mayo de 2022, en tanto que se
vinculan con requerimientos de la Corte efectuados los días 28 de febrero y 28 de abril de
202257.
propiedad de la entidad Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima -CGN-. Expediente Corte de
Constitucionalidad No. 697-19 Municipios de El Estor, [D]epartamento de Izabal y Panzós, [D]epartamento de Alta
Verapaz’ extendido por el Ministerio de Energía y Minas” (el documento no indica fecha, pero de su contenido se
infiere que fue emitido con posterioridad al 9 de diciembre de 2021); 2.-“Informe de Revisión del Área de Influencia
o Afectación del Proyecto Extracción Minera Fénix elaborado por Manuel Basterrecha Díaz en coordinación con
especialista del Centro de Estudios Superiores de Energía y Minas (CESEM) de la Facultad de Ingeniería de la
Universidad de San Carlos de Guatemala de abril de 2021”; 3.-“Resolución No. 02321-2021/DIGARN/CGCA/laf de
26 de abril de 2021 extendi[a] por la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente
y Recursos Naturales que resuelve aprobar el criterio técnico del Área de Influencia Directa definida en el Informe
propuesto por la Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima, para el proyecto ‘Extracción Minera Fénix’”;
4.-“Resolución MEM-RESOL-66-2021 de […] 25 de enero de 2021 extendida por el Ministro de Energía y Minas
mediante la cual se suspende la licencia de explotación minera LEXT-049-05 del derecho minero denominado
‘Extracción Minera Fénix’”; 5.-“Resolución MEM-RESOL-550-2021 de […] 6 de abril de 2021 extendida por el Ministro
de Energía y Minas mediante la cual se reduce el área de licencia de explotación minera LEXT-049-05 del derecho
minero denominado ‘Extracción Minera Fénix’ […]”; 6.- “Acuerdos para el desarrollo sostenible de las comunidades
del área de influencia del proyecto ‘Extracción Minera Fénix’ alcanzados entre el Ministerio de Energía y Minas -MEM,
el Consejo de Comunidades Indígenas Maya Q’eqchi’ de El Estor, Izabal, el Consejo de Comunidades Indígenas Maya
Q’eqchi’ Panzós, Alta Verapaz y la Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima -CGN- de […] 10 de
diciembre de 2021”.
54
Estos son: dos cartas de 7 de febrero de 2022 firmadas por los señores Alfredo Chub Quib, Carlos Asig,
Pedro Quinich y José Ico dirigidas al señor Procurador General de la Nación, y una certificación del Acta Número
020-2022, mediante la cual se inscribe el Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Indígena Agua Caliente
Lote 9.
55
El 11 de febrero de 2022 se transmitió a los representantes y a la Comisión una comunicación del Estado del
día 9 del mismo mes, en la que Guatemala señalaba que la Corte debía tomar en cuenta al señor Chub y otras
personas en el proceso, como líderes comunitarios. En ese acto, se indicó a los representantes y a la Comisión que
podían referirse a ello, dando un plazo al efecto al 16 de febrero de 2022.
56
Por medio de comunicaciones de la Secretaría de la Corte de 11 de febrero de 2022 se solicitó a las partes
que, a más tardar el 16 de febrero de 2022, se refieran al Consejo Comunitario de Desarrollo, así como al Comité
Pro-Mejoramiento de la Comunidad.
57
El 28 de febrero de 2022 se solicitó a los representantes remitir un documento exhibido por el señor Tot en
su declaración oral. Además, se requirió al Estado presentar observaciones sobre escritos de la Comisión y los
representantes de 16 de febrero de 2022. El 28 de abril de 2022, en virtud del artículo 58 del Reglamento, se
solicitó: 1) a los representantes, que a más tardar el 9 de mayo de 2022 remitan documentación, dada ante fedatario
público, en que cada una de las personas pertenecientes a la Comunidad que adhiera a la representación ejercida
por ellos y por el señor Tot así lo exprese; y 2) al Estado, que a más tardar el mismo día: a) remita información
actualizada sobre cuántas personas pertenecen a la Comunidad Agua Cliente y en qué zonas tienen su residencia, y
b) informe si han existido decisiones judiciales, definitivas o interlocutorias, que hubieran efectuado una evaluación,
provisional o definitiva, del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 18 de
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