-3recordatorio de tal vencimiento (supra Considerando 3). Es preciso recordar que dicho Fondo está concebido en beneficio de presuntas víctimas y otorgar la prórroga implicaría renunciar a los intereses moratorios que ya están corriendo y fueron fijados en dicha Sentencia. Por consiguiente, se requiere al Estado que, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad con el reintegro al Fondo de Asistencia de la Corte de la cantidad ordenada en la Sentencia (supra Considerando 2). 5. No obstante, tomando en cuenta lo informado por el Estado respecto a las gestiones que ha iniciado desde que le fue notificada la Sentencia para dar cumplimiento al reintegro (supra Considerando 3), se le otorga un plazo adicional hasta el 1 de diciembre de 2016 para que informe sobre el cumplimiento del referido reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 15.1 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, RESUELVE: 1. Declarar improcedente la solicitud de la República de Colombia de prórroga del plazo fijado en la Sentencia para dar cumplimiento al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y requerirle que, a la mayor brevedad, proceda con el reintegro de la cantidad dispuesta en el párrafo 230 de la Sentencia, de conformidad con el Considerando 4 de esta Resolución. 2. Requerir a la República de Colombia que, a más tardar el 1 de diciembre de 2016, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad indicada en el párrafo 230 de la Sentencia, de conformidad con el Considerando 5 de esta Resolución. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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