-3recordatorio de tal vencimiento (supra Considerando 3). Es preciso recordar que dicho
Fondo está concebido en beneficio de presuntas víctimas y otorgar la prórroga
implicaría renunciar a los intereses moratorios que ya están corriendo y fueron fijados
en dicha Sentencia. Por consiguiente, se requiere al Estado que, en cumplimiento de
sus obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad con el reintegro al
Fondo de Asistencia de la Corte de la cantidad ordenada en la Sentencia (supra
Considerando 2).
5.
No obstante, tomando en cuenta lo informado por el Estado respecto a las
gestiones que ha iniciado desde que le fue notificada la Sentencia para dar
cumplimiento al reintegro (supra Considerando 3), se le otorga un plazo adicional
hasta el 1 de diciembre de 2016 para que informe sobre el cumplimiento del referido
reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención
Americana, y los artículos 15.1 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana,
RESUELVE:
1.
Declarar improcedente la solicitud de la República de Colombia de prórroga del
plazo fijado en la Sentencia para dar cumplimiento al reintegro al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, y requerirle que, a la mayor brevedad, proceda con el reintegro de
la cantidad dispuesta en el párrafo 230 de la Sentencia, de conformidad con el
Considerando 4 de esta Resolución.
2.
Requerir a la República de Colombia que, a más tardar el 1 de diciembre de
2016, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento
efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad indicada
en el párrafo 230 de la Sentencia, de conformidad con el Considerando 5 de esta
Resolución.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.