VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ PATRICIO PAZMIÑO FREIRE
A LA SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2019
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO HERNÁNDEZ VS. ARGENTINA
I. Introducción
1.
La sentencia del caso Hernández Vs. Argentina en general consolida la tesis adoptada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del caso Lagos del Campo Vs.
Perú 1 en lo relativo a la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales
y ambientales “DESCA”, a través del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En la referida sentencia se sostuvo que Argentina era responsable
internacionalmente por la violación del derecho a la salud del señor Hernández como
consecuencia de la enfermedad que contrajo mientras estuvo privado de libertad, las secuelas
permanentes por esta ocasionadas y la falta de elementos probatorios por parte del Estado
que demostraran que, en su posición especial de garante, había provisto al señor Hernández
de atención médica oportuna y adecuada ante las múltiples denuncias sobre el deterioro de
su estado de salud, conforme los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
calidad reconocidos en la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales 2.
2.
Para llegar a esta conclusión, la Corte siguió el razonamiento vertido en Poblete Vilches
Vs. Chile 3 y en Cuscul Pivaral Vs. Guatemala 4 a fin de desarrollar el contenido del derecho a
la salud a partir de los artículos 34.i y 34.l de la Carta de la Organización de Estados
Americanos, interpretados a la luz de otros instrumentos internacionales 5, la legislación
1
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2017. Serie C No. 340.
Cfr. ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), Observación General (OG)
No. 14: “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párr. 12
2
3
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349.
4
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359.
La Sentencia se remite, inter alia, al artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); el artículo
XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 25 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos; el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el
artículo 5.e) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el
artículo 12.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el artículo
24.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 28 de la Convención sobre la Protección de los
Trabajadores Migratorios y sus Familiares, y el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
5