c) informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. 46. La Comisión solicita al Gobierno de Su Excelencia que tenga a bien informar a la Comisión, dentro del plazo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica. 47. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25.8 del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. 48. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente Resolución al Estado de Brasil y a los solicitantes. 49. Aprobado el 11 de diciembre de 2020 por: Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vice-presidente; Margarette May Macaulay; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Julissa Mantilla Falcón, Edgar Stuardo Ralón Orellana, miembros da CIDH. María Claudia Pulido Secretaria Ejecutiva Interina 12

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