c) informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron
lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
46. La Comisión solicita al Gobierno de Su Excelencia que tenga a bien informar a la Comisión,
dentro del plazo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción
de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
47. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25.8 del Reglamento de la Comisión,
el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento
sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos
aplicables.
48. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente Resolución al Estado
de Brasil y a los solicitantes.
49. Aprobado el 11 de diciembre de 2020 por: Joel Hernández García, Presidente; Antonia
Urrejola Noguera, Primera Vice-presidente; Margarette May Macaulay; Esmeralda Arosemena de
Troitiño, Julissa Mantilla Falcón, Edgar Stuardo Ralón Orellana, miembros da CIDH.
María Claudia Pulido
Secretaria Ejecutiva Interina
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