elaboración de un Plan de Trabajo para la retirada de los terceros no autorizados de esas, concluyendo
que es “incontrovertido” que la presencia de las personas involucradas en la minería ilegal pone en
riesgo la salud de los pueblos indígenas, principalmente en tiempos de pandemia de COVID-1913. La
decisión afirmó que se entiende que “[…] la exploración de minerales fuera de la ley en tierras indígenas,
indicadas en la presente acción, se ha intensificado en razón de la actuación desarticulada de los
órganos/entes responsables por realizar la fiscalización y represión de los crímenes ambientales y de
minerales en tierras indígenas”. Inclusive, la decisión evaluó acciones de fiscalización específicas, como
la llamada “pajé bravo II” la cual “no obtuvo los resultados deseados”, sin llegar a fiscalizar la tierra
indígena Munduruku por “falta de soporte logístico y limitaciones en las aeronaves”.
15. En la referida ACP ya se habría destacado que, en mayo de 2020, en el contexto de la pandemia
de COVID-19, hubo una manifestación de los involucrados en la minería ilegal en la municipalidad de
Jacareacanga, la cual incluso habría contado con apoyo de una autoridad de la FUNAI, demandando el
fin de una acción de fiscalización llamada “Operación Verde Brasil 2” en tierras Mundurukus. Dicha
Operación se habría realizado el 5 de agosto de 2020. No obstante, al día siguiente, fue suspendida.
Adicionalmente, la parte solicitante observó que, tras el otorgamiento de la decisión preliminar en la
ACP, se habría realizado una acción, aun en el contexto de la “Operación Verde Brasil 2”, llamada
“Becerro de Oro” (fase 2), “con el objetivo de reprimir la minería ilegal en la tierra indígena
Munduruku”, resultando en la ubicación de por los menos 2 mil trabajadores de la minería ilegal. La
operación fue presuntamente finalizada sin indicación sobre las medidas ulteriores a ser adoptadas.
16. La parte solicitante, además, aportó información sobre presuntas afectaciones en la salud de
las personas propuestas beneficiarias debido a contaminación por mercurio derivada de la exploración
ilegal de oro. Una investigación publicada en 15 de octubre de 202014, la cual evaluó los niveles de
contaminación por mercurio en la tierra indígena Sawre Muybu, concluyó que “[e]n todos los
participantes, incluyendo niños/as, adultos y personas mayores, hombres y mujeres, sin excepción,
fueron detectados niveles de mercurio en las muestras de pelo. Los niveles de contaminación varían de
1,4 a 23,9 μg Hg/g de pelo y aproximadamente 6 en cada 10 (57,9%) participantes presentan niveles de
mercurio arriba 6μg.g-1”.15 Asimismo, el estudio observó que más de 15% de los/as niños/as
presentaron problemas en pruebas de neurodesarrollo y 70% de los adolescentes (entre 10 y 19 años)
presentaron índices de contaminación superior a 6μg.g-1.16 La investigación concluyó: “[f]ue
demostrado lo que se puede llamar de efecto dosis-respuesta. O sea, a la medida que avanzamos para
regiones más impactadas por la minería, mayor fue el nivel de contaminación observado”17; y
considerando los efectos de la contaminación en el embarazo: “[…] puede verse comprometida toda una
generación de personas que viven en la Amazonía, en caso nada sea hecho por las autoridades
brasileñas”.18
2.
Respuesta del Estado
17. Tras detallar su legislación interna con relación a los pueblos indígenas, el Estado reconoció
que la minería de oro en la región pertinente en la presente solicitud de medida cautelar “[…] involucra
algunos conflictos en el área, lo que ha demandado constante esfuerzo de parte de varios órganos
estatales, en especial la fuerza policial”, destacando que no habría permisos legales de exploración de
oro en la tierra Munduruku. No obstante, se alegó que no hay omisión estatal en la protección de las
13
Acción civil pública, 1000962-53.2020.4.01.3908 – Justiça Federal de Itaituba (PA), 25 de agosto de 2020.
Basta, P.C.; de Souza Hacon, S. (Coord.); Impacto do mercúrio em áreas protegidas e povos da
floresta na Amazônia Oriental: Uma abordagem integrada saúde-ambiente: Aspectos Metodológicos e Resultados Preliminares, 15 de octubre
de 2020, p.3.
15
El estudio consideró “prevalencia de la contaminación” en niveles superiores a 6μg.g-1.
16
Basta, P.C.; de Souza Hacon, S.,2020, p. 3 y 44.
17
Basta, P.C.; de Souza Hacon, S., 2020, p. 44.
18
Basta, P.C.; de Souza Hacon, S., 2020, p. 44.
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