personas propuestas beneficiarias. Incluso, la Fundación Nacional del Indígena (FUNAI) habría
seleccionado la tierra indígena Munduruku como una de las prioritarias para “monitoreo, planeamiento,
empleo y control de la deforestación en la Amazonía Legal”. En ese sentido, el Estado destacó la
operación de emergencia “Pajé Brabo II”, en las tierras Munduruku y Sai Cinza el 5 de agosto de 2020,
la cual habría logrado aprehender o deshabilitar, en un día de operación:
“10 excavadoras hidráulicas;
01 tractor skidder;
15 motobombas;
01 motosierra;
08 tanques depósito de combustible de 1.000 litros;
03 campamentos de apoyo logístico para la actividad ilegal;
01 rifle calibre 16 Calibre
10 excavadoras hidráulicas
01 tractor de arrastre
15 motobombas
01 sierra de cadena
08 Cajas de tanque de combustible de 1.000 litros
03 campamentos de apoyo logístico para actividades ilegales.”
18. El Estado también informó sobre la “Operación Becerro de Oro”, realizada el 6 de agosto, la
cual habría involucrado más de 30 policías, en cumplimiento de 6 órdenes de captura, y agregó
“[a]unque la acción no haya llegado a las minerías centrales en la [tierra indígena] Munduruku, […] llegó
hasta el momento a alcanzar 50% de los frentes de minería de esa región, lo que se obtuvo en menos de
3 días de operación”. Asimismo, el Estado aportó información sobre acciones de combate a la minería
ilegal en tierras indígenas de forma general, sin aclarar si tendrían conexión con la situación de la
presente solicitud, y en caso de tenerla, cuáles.
19. Adicionalmente, el Estado informó que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública estaría
elaborando dos planes de acción para la retirada de terceros no autorizados de las tierras indígenas,
uno enfocado en la seguridad y otro en cuestiones sociales. Tales planes estarían en conexión a acciones
desarrolladas para dar cumplimiento a decisiones judiciales internas en la materia19.
20. Específicamente con relación a medidas para prevenir la diseminación de la COVID-19, el
Estado inicialmente presentó información general sobre el enfrentamiento a la pandemia en Brasil y
detalló su legislación relacionada con la atención a la salud a los pueblos indígenas. Sobre la prevención
de la citada enfermedad en los pueblos indígenas, el Estado indicó que se creó un “Plan de Contingencia
Nacional para Infección Humana por el Nuevo Coronavirus en Pueblos Indígenas”, así como planes
distritales a nivel de los DSEI específicos. Informó también que habría producido documentos, desde
enero de 2020, para informarles a los pueblos indígenas sobre prevención y manejo adecuado de
personas con sospecha de diagnóstico, así como administrado seminarios y orientaciones,
distribuyendo ese material por medio de la Secretaría Especial de Salud Indígena (SESAI). Igualmente,
la FUNAI habría adoptado “medidas de protección territorial”, apoyando 311 barreras sanitarias (sin
especificar si esas se relacionan a las personas propuestas beneficiarias), además de haber prohibido la
entrada de terceros en las tierras indígenas desde 17 de marzo de 202020.
19
Acción civil pública nº 1000551-12.2017.4.01.4200, en trámite en el 1ª Tribunal Federal Cível y Criminal de la Sección Judiciaria del Estado
de Roraima; acción civil pública nº 1015910-84.2020.4.01.0000, en trámite en el 4ª Tribunal Federal Cível y Criminal de la Sección Judiciaria
del Estado de Roraima; agravo de instrumento nº 1015910- 84.2020.4.01.0000, en trámite en el 4ª Tribunal Federal Cível y Criminal de la
Sección Judiciaria del Estado de Roraima; medida cautelar en el alegato de violación de precepto fundamental nº 709/DF, en trámite en el
Supremo Tribunal Federal.
20
Portaria nº 419/PRES.
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