decisión judicial del Superior Tribunal Federal (STF) de 8 de julio de 2020, “[…] no hay duda de que la
remoción [de terceros no autorizados] es imperativa y que la presencia de tales grupos en tierras
indígenas constituye violación al derecho de tales pueblos a su territorio, a su cultura y amenaza a su
vida y salud.”26
34. Aunado a lo anterior, según los solicitantes, el DSEI – Rio Tapajós, entidad responsable por la
atención a la salud de las personas propuestas beneficiarias, estaría clasificado en “nivel crítico de
vulnerabilidad”. Al respecto, se observa que la información presentada por el Estado no permite indicar
que se hayan adoptado medidas específicas para garantizar la atención oportuna a la salud en el
particular contexto de la pandemia, no habiendo el Estado informado, inter alia, la efectividad del citado
“Plan de Contingencia Nacional para Infección Humana por el Nuevo Coronavirus en Pueblos
Indígenas”. En efecto, se nota que gran parte de la información enviada por el Estado tiene carácter
general (ver supra párr. 20), sin que este haya precisado cuales de las medidas reportadas fueron de
hecho implementadas en favor de las personas propuestas beneficiarias (por ejemplo, barreras
sanitarias, “Equipos de Respuesta Rápida”, “Unidades de Atención Primaria Indígena”). Incluso con
relación a la alegación de que se orientó el DSEI – Rio Tapajós a hacer “búsqueda activa” de casos de
Síndrome Gripal y Síndrome Respiratorio Agudo Grave, ante cuestionamientos de la parte solicitante
(ver supra párr. 5), no se cuenta con elementos que permitan indicar si la medida ha sido debidamente
implementada.
35. Asimismo, la Comisión no cuenta con elementos que le permitan indicar que se hayan
adoptado medidas concretas a favor de la protección de los pueblos en aislamiento voluntario en el
marco del asunto presentado, aun ante su particular vulnerabilidad. La CIDH recuerda que, en el caso
de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, “[…] los Estados tienen ‘el deber de prevenir la
ocurrencia de estos cuadros comprehensivos de violaciones a los derechos humanos, para preservar la
vida y la integridad física de los miembros de los pueblos indígenas y tribales, mediante la adopción de
las medidas preventivas de salud pública que sean pertinentes en cada caso. Estas garantías revisten
particular importancia para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial’”.27
36. En ese sentido, la Comisión no cuenta con elementos que indiquen que las acciones estatales
han sido suficientes y efectivas para proteger a los miembros del Pueblo Munduruku ante los riesgos
alegados, particularmente considerando que los pueblos indígenas en Brasil habrían presentado
históricamente vulnerabilidad inmunológica a infecciones respiratorias28. En efecto, según lo aportado
entre ambas partes, habría entre 12 y 20 fallecimientos por COVID-19 confirmados en un escenario de
avance de la enfermedad. Conforme información aportada por el propio Estado, hasta el 22 de agosto
de 2020, más de 10% de la población del Pueblo Munduruku ya habría sido diagnosticada con COVID19 (1625 casos positivos); y, en septiembre de 2020, el DSEI – Rio Tapajós habría sido clasificado como
el segundo en tasas de incidencia de la enfermedad, con “[…] números de reproducción arriba de 1.50,
significando un alto riesgo de dispersión de la enfermedad en el territorio ya que valores del número
de reproducción de esa magnitud significa que la enfermedad viene avanzando de forma más activa en
esos territorios” (ver supra párr.23).
37. El Estado, por su parte, destacó la realización de acciones de enfrentamiento a la minería ilegal
en las tierras donde habita el Pueblo Munduruku, alegando que no hubo omisión del Estado en la
materia. Aunque la Comisión toma nota de las referidas acciones, se observa, conforme la decisión
judicial ACP 1000962-53.2020.4.01.3908, que “[…] la exploración de minerales fuera de la ley en tierras
indígenas, indicadas en la presente acción, se ha intensificado en razón de la actuación desarticulada de
26
STF, ADPF 709 MC/DF, párr. 42.
CIDH, Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas, 2013, párr. 116.
28
Ver: Brasil, Plan de Contingencia Nacional para Infección Humana por el Nuevo Coronavirus en Pueblos Indígenas, marzo de 2020 [en
portugués]. Disponible en: https://www.gov.br/pt-br/noticias/saude-e-vigilancia-sanitaria/2020/04/coronavirus-ministerio-da-saude-lancamedidas-de-prevencao-em-povos-indigenas.
27
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