los órganos/entes responsables por realizar la fiscalización y sanción de los crímenes contra el
ambiente y los recursos naturales en tierras indígenas”29. En este sentido, el STF, en el ámbito de la
ADPF 709, determinó la elaboración de un plan para “aislar” las personas invasoras de las comunidades
indígenas y reforzó que es deber estatal elaborar un plan de expulsión de dichas personas del
territorio30, reconociendo “el peligro en el retraso, toda vez que hay riesgo inminente de contagio, caso
no se críe mecanismos de contención del ingreso en tales tierras”31. No obstante las referidas decisiones
judiciales internas, el 21 de octubre de 2020 el STF rechazó la segunda versión de un “Plan General para
el Enfrentamiento y Monitoreo de la COVID-19 para Pueblos Indígenas”, determinando su
reformulación. Considerando las últimas comunicaciones de las partes, no se cuenta con información
sobre las medidas adoptadas sobre la reformulación de dicho plan.
38. Adicionalmente, la Comisión nota con preocupación que los solicitantes advirtieron, sin que
el Estado desvirtuase, que la presencia de la minería afectaría la salud de las personas propuestas
beneficiarias, sobre todo por la contaminación por mercurio. Según investigación publicada el 15 de
octubre de 202032, se constató niveles de mercurio en todos los participantes y valores de
contaminación en casi 60% de ellos – superior a 6μg.g-1. El estudio concluyó que “[f]ue demostrado lo
que se puede llamar de efecto dosis-respuesta. O sea, a la medida que avanzamos para regiones más
impactadas por la minería, mayor fue el nivel de contaminación observado”33. Considerando los efectos
de la contaminación en el embarazo, se indicó que “[…] puede haber el comprometimiento de toda una
generación de personas que viven en la Amazonía, en caso nada sea hecho por las autoridades
brasileñas” (ver supra párr. 16). En ese sentido, aunque la Comisión no disponga de información
suficiente para arribar a una misma determinación relacionada a la presunta contaminación ambiental
y el impacto en la salud de las personas propuestas beneficiarias en todas las 7 áreas geográficas, se
considera importante recordar que la exposición al mercurio, según la Organización Mundial para la
Salud, “(incluso a pequeñas cantidades) puede causar graves problemas de salud y es peligrosa para el
desarrollo intrauterino y en las primeras etapas de vida”34. En todo caso, la Comisión observa con
especial seriedad los impactos identificados en la niñez al interior de la tierra indígena Sawre Muybu
(ver supra párr.16).
39. En vista de lo anterior y considerando el presente contexto de la pandemia de COVID-19, que
las personas propuestas beneficiarias estarían en frecuente contacto con terceros no autorizados en las
tierras que habitan, quienes serían potenciales vectores de la enfermedad, aunado a la falta de medidas
de atención a la salud suficientes y eficientes a su favor; y, recordando la particular situación de
vulnerabilidad histórica de los pueblos indígenas, principalmente los pueblos en aislamiento
voluntario, la Comisión considera que, desde el estándar prima facie aplicable al mecanismo de medidas
cautelares, los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los miembros del Pueblo
Indígena Munduruku se encuentran en una situación de grave riesgo.
40. Respecto al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido, teniendo
en cuenta el contexto de la pandemia de COVID-19, la información disponible sobre el avance de la
diseminación del virus, los casos positivos confirmados y fallecimientos, así como la particular
vulnerabilidad inmunológica de los pueblos indígenas de contacto reciente o aislados. Todo ello, aunado
a la continua presencia de terceros no autorizados en los territorios y la presunta falta de medidas de
29
STF, ADPF 709 MC/DF, párr. 44.
STF, ADPF 709 MC/DF, párr. 44.
31
STF, ADPF 709 MC/DF, párr. 28.
32
Basta, P.C.; de Souza Hacon, S., 2020.
33
Basta, P.C.; de Souza Hacon, S., 2020, p 44.
34
“El mercurio elemental y el metilmercurio son tóxicos para el sistema nervioso central y el periférico. La inhalación de vapor de mercurio
puede ser perjudicial para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo y los pulmones y riñones, con consecuencias a veces
fatales. Las sales de mercurio inorgánicas son corrosivas para la piel, los ojos y el tracto intestinal y, al ser ingeridas, pueden resultar tóxicas
para los riñones”. OMS, El mercurio y la salud, 31 de marzo de 2017. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/factsheets/detail/mercury-and-health
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