los órganos/entes responsables por realizar la fiscalización y sanción de los crímenes contra el ambiente y los recursos naturales en tierras indígenas”29. En este sentido, el STF, en el ámbito de la ADPF 709, determinó la elaboración de un plan para “aislar” las personas invasoras de las comunidades indígenas y reforzó que es deber estatal elaborar un plan de expulsión de dichas personas del territorio30, reconociendo “el peligro en el retraso, toda vez que hay riesgo inminente de contagio, caso no se críe mecanismos de contención del ingreso en tales tierras”31. No obstante las referidas decisiones judiciales internas, el 21 de octubre de 2020 el STF rechazó la segunda versión de un “Plan General para el Enfrentamiento y Monitoreo de la COVID-19 para Pueblos Indígenas”, determinando su reformulación. Considerando las últimas comunicaciones de las partes, no se cuenta con información sobre las medidas adoptadas sobre la reformulación de dicho plan. 38. Adicionalmente, la Comisión nota con preocupación que los solicitantes advirtieron, sin que el Estado desvirtuase, que la presencia de la minería afectaría la salud de las personas propuestas beneficiarias, sobre todo por la contaminación por mercurio. Según investigación publicada el 15 de octubre de 202032, se constató niveles de mercurio en todos los participantes y valores de contaminación en casi 60% de ellos – superior a 6μg.g-1. El estudio concluyó que “[f]ue demostrado lo que se puede llamar de efecto dosis-respuesta. O sea, a la medida que avanzamos para regiones más impactadas por la minería, mayor fue el nivel de contaminación observado”33. Considerando los efectos de la contaminación en el embarazo, se indicó que “[…] puede haber el comprometimiento de toda una generación de personas que viven en la Amazonía, en caso nada sea hecho por las autoridades brasileñas” (ver supra párr. 16). En ese sentido, aunque la Comisión no disponga de información suficiente para arribar a una misma determinación relacionada a la presunta contaminación ambiental y el impacto en la salud de las personas propuestas beneficiarias en todas las 7 áreas geográficas, se considera importante recordar que la exposición al mercurio, según la Organización Mundial para la Salud, “(incluso a pequeñas cantidades) puede causar graves problemas de salud y es peligrosa para el desarrollo intrauterino y en las primeras etapas de vida”34. En todo caso, la Comisión observa con especial seriedad los impactos identificados en la niñez al interior de la tierra indígena Sawre Muybu (ver supra párr.16). 39. En vista de lo anterior y considerando el presente contexto de la pandemia de COVID-19, que las personas propuestas beneficiarias estarían en frecuente contacto con terceros no autorizados en las tierras que habitan, quienes serían potenciales vectores de la enfermedad, aunado a la falta de medidas de atención a la salud suficientes y eficientes a su favor; y, recordando la particular situación de vulnerabilidad histórica de los pueblos indígenas, principalmente los pueblos en aislamiento voluntario, la Comisión considera que, desde el estándar prima facie aplicable al mecanismo de medidas cautelares, los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los miembros del Pueblo Indígena Munduruku se encuentran en una situación de grave riesgo. 40. Respecto al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido, teniendo en cuenta el contexto de la pandemia de COVID-19, la información disponible sobre el avance de la diseminación del virus, los casos positivos confirmados y fallecimientos, así como la particular vulnerabilidad inmunológica de los pueblos indígenas de contacto reciente o aislados. Todo ello, aunado a la continua presencia de terceros no autorizados en los territorios y la presunta falta de medidas de 29 STF, ADPF 709 MC/DF, párr. 44. STF, ADPF 709 MC/DF, párr. 44. 31 STF, ADPF 709 MC/DF, párr. 28. 32 Basta, P.C.; de Souza Hacon, S., 2020. 33 Basta, P.C.; de Souza Hacon, S., 2020, p 44. 34 “El mercurio elemental y el metilmercurio son tóxicos para el sistema nervioso central y el periférico. La inhalación de vapor de mercurio puede ser perjudicial para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo y los pulmones y riñones, con consecuencias a veces fatales. Las sales de mercurio inorgánicas son corrosivas para la piel, los ojos y el tracto intestinal y, al ser ingeridas, pueden resultar tóxicas para los riñones”. OMS, El mercurio y la salud, 31 de marzo de 2017. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/factsheets/detail/mercury-and-health 30 10

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