1. Haití es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 27 de septiembre de 1977, y de acuerdo con el artículo 62 de la misma reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 3 de marzo de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional 3 . Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en los solicitantes 4. En el mismo sentido, el Tribunal se ha referido a la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, lo cual ha llevado a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones 5. 3. En cuanto a esos requisitos, la Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda conceder medidas provisionales deben concurrir y persistir en toda situación en la que se soliciten 6. La Corte se ha pronunciado sobre estos tres elementos y ha indicado que, en cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que sea ��extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 7. 4. Por otra parte, el artículo 63.2 de la Convención confiere carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal y el artículo 68.1 del mismo instrumento dispone que los Estados Parte en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean parte. Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben 3 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de enero de 2023, Considerando 3. 4 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 18 de octubre de 2022, Considerando 3. 5 Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando décimo sexto, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando trigésimo segundo. Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 3. 6 7 Cfr. Asunto Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de enero de 2023, Considerando 3. 2

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