cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta
sunt servanda 8.
5.
En el presente asunto el Tribunal nota que hasta el momento el Estado no ha
remitido ninguna comunicación en relación con este asunto, ni con anterioridad a la
emisión de la Resolución sobre medidas provisionales de 24 de marzo de 2023, ni con
posterioridad a esa fecha. Al respecto, corresponde recordar que, de conformidad con el
Punto Resolutivo 2 de la referida Resolución, el Estado debía remitir a la Corte un informe
sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esa decisión, a más tardar el 17
de abril de 2023, y ulteriormente, “deberá presentar un informe periódico cada tres
meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión” 9.
6.
Adicionalmente, a pesar de las notas que fueron enviadas por la Secretaría de la
Corte, siguiendo instrucciones de la Presidencia, solicitando al Estado que presente
dichos informes los días 8 de septiembre, 4 de octubre, y 6 de noviembre de 2023 (supra
Visto 3), no se han recibido comunicaciones por parte del Estado ni tampoco los informes
sobre implementación de las presentes medidas provisionales.
7.
Por su parte, los representantes enviaron varias notas a la Corte (supra Visto 2)
en las cuales indicaron que “en la actualidad, la vida de ciertos líderes de la estructura
corre un peligro extremo debido a la posición de la organización […]”. Indicaron que se
encuentran en una situación de riesgo inminente y “que han sido objeto de amenazas
de muerte y ataques directo” y que la urgencia” es palpable y la situación es crítica”.
Sostuvieron que esos ataques directos contra ellos “no están relacionados con la
inseguridad generalizada, son ataques selectivos y crueles”. Agregaron que están “en
una situación en la que ningún defensor de los derechos humanos se atrevería a imaginar
vivir. H[an] sido desalojados por las pandillas armadas al servicio del poder actual
durante dos semanas, privados de todo (comida, agua potable, descanso, etc.). Además,
como figuras públicas, ya no p[ueden] circular libremente” 10. Del mismo modo,
señalaron que “[sus] días como defensores de los Derechos Humanos están contados” y
que “[h]ay un plan para asesinar[los] y […] silenciar[l]os” 11.
8.
Informaron, además, que “[se han] comunicado con prácticamente todas las
instancias de protección de los derechos humanos con las que [han] colaborado. Debido
a las amenazas inmediatas e inminentes que pesan sobre [sus] vidas, [se ven] obligados
a solicitar una salida temporal del país de manera urgente”. Solicitaron, además, la
colaboración de la Corte “para facilitar [su] salida temporal del país a través de uno de
sus consulados que aún están operativos en Haití” 12. Sobre ese punto, mencionaron que
la “única forma de escapar del terror de los bandidos legales, el único medio para evitar
[su] asesinato, es un desplazamiento urgente” y que se encuentran “a la espera de una
8
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales, supra, Considerando 4.
9
Cfr. Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de
los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Solicitud de Medidas Provisionales, supra nota, Punto
Resolutivo 2.
10
Cfr. Comunicación de 7 de septiembre de 2023 (expediente de medidas provisionales, folios 77 y
siguientes).
11
Cfr. Comunicación de 22 de septiembre de 2023 (expediente de medidas provisionales, folio 87).
12
Cfr. Comunicación de 22 de septiembre de 2023 (expediente de medidas provisionales, folio 87).
3