-6- en materia de igualdad y no discriminación, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a dicho declarante. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Guatemala, al representante de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual el 28 de marzo de 2022, durante la mañana, a partir de las 8:00 horas, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por el representante) 1) Steven Edward Hendrix, quien declarará sobre: i) el proceso llevado adelante para la incorporación como Abogado y Notario ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, la alegada negativa de su inscripción como notario en Guatemala y el alegado impedimento para el ejercicio de la profesión de notario por ser extranjero y los recursos interpuestos al respecto; ii) su alegada experiencia laboral y académica mientras vivía en Guatemala, detallando las labores que realizaba y su proyecto de vida basada en la ayuda de las personas migrantes guatemaltecas, así como sus deseos de regresar a Guatemala para continuar con sus proyectos profesionales y pro bono; iii) el rol que habría tenido el ejercicio del notariado para ayudar más efectivamente en dichas causas, y iv) las alegadas afectaciones morales sufridas. B) Perito (Propuesto por el Estado) 2) Gabriel Orellana Rojas, quien rendirá peritaje sobre: i) la convencionalidad de la regulación nacional de Guatemala en temas de nacionalidad y naturalización; ii) la distinción contenida en el artículo 2.1 del Código de Notariado de Guatemala. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público:

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