-8- 8. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre fondo, y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 11. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 28 de abril de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, sobre fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, al representante de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Hendrix Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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