indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos (infra
Considerando 26).
2.
Los días 6, 9 y 30 de agosto de 2022, la interviniente común Carolina Loayza Tamayo
presentó dos solicitudes de medidas provisionales (supra Vistos 3 y 9). Respecto a la primera
solicitud, realizada a favor de un heredero de una víctima que lamentablemente falleció
después de presentada la solicitud, el Presidente la declaró improcedente (supra Visto 4). Tal
decisión fue recurrida ante la Corte por la interviniente, con base en el artículo 31 del
Reglamento del Tribunal (supra Visto 5). En la presente Resolución, la Corte se pronunciará
sobre ambas solicitudes de medidas provisionales, tomando en cuenta las observaciones del
Estado y la Comisión.
3.
Seguidamente se resumen los argumentos efectuados por la interviniente común (infra
Considerandos 4 a 8), así como las observaciones del Estado (infra Considerando 9) y la
Comisión (infra Considerando 10), para luego exponer las consideraciones de la Corte respecto
a ambas solicitudes de medidas provisionales (infra Considerandos 11 a 23). Asimismo, el
Tribunal realizará las consideraciones que correspondan efectuarse en el marco de la
supervisión del cumplimiento de la Sentencia (infra Considerandos 24 a 42).
A) Solicitudes de medidas provisionales y observaciones del Estado y la Comisión
A.1. Solicitudes de medidas provisionales presentadas
4.
En el escrito de 6 de agosto de 2022 la interviniente común solicitó que la Corte
ordenara al Estado medidas provisionales a favor del señor Gerry Quevedo Coveñas para
“garanti[zarle] un acceso efectivo al derecho a la salud” y “un seguro que cubra los gastos de
sepelio[…], en concordancia con el derecho a un entierro digno”. Tres días después, la
interviniente común informó que el 8 de agosto falleció el propuesto beneficiario, ante lo cual
señaló que la “solicitud de medidas provisionales se reduce” a que la Corte ordene al Estado
que “adopte las medidas con carácter provisional que garanticen el otorgamiento de un
derecho a un entierro digno a quien fuera el señor Gerry Quevedo Coveñas, por la precariedad
económica en que se encontraba y se encuentra su familia, […] en ocasión del incumplimiento
de la obligación de reparar los derechos vulnerados por el Estado”.
5.
En la segunda solicitud de medidas provisionales presentada el 30 de agosto de 2022,
la interviniente común solicitó las siguientes medidas a favor de la víctima Helber Romero:
En cuanto a las medidas de prevención:
a) Se solicita que se otorgue al beneficiario-víctima del caso Trabajadores Cesados de Petroperú, Helber Romero
el acceso efectivo a su derecho de salud y a la seguridad social, garantizando el tratamiento de las
enfermedades graves que padece a través de servicios públicos o privados, la realización de análisis,
exámenes, pruebas e intervenciones, así como la provisión de medicinas de forma directa o a través de
terceros - así como un seguro de sepelio mientras no se efectivice la acreencia que tiene a su favor a cargo
del Estado en concordancia con el derecho a un entierro digno;
Como medidas de protección médica de acción urgente:
b) Se solicita se establezcan a su favor medidas para que le sea colocado sin costo alguno un injerto de fístula
en el brazo necesario para la realización de la hemodiálisis prescrita a través de los sistemas de salud público
o privado y/o el pago de las medicinas, ampollas y otros necesarios para su realización y que no se encuentran
cubiertas por el seguro social.
6.
Entre los hechos en que fundamentó tales solicitudes, la interviniente destacó que el
Estado mantiene el incumplimiento del pago de las reparaciones pecuniarias ordenadas en la
Sentencia a favor de las víctimas. En cuanto a la solicitud a favor de Gerry Quevedo Coveñas
(heredero de la víctima Leither Quevedo), se refirió en detalle a los diagnósticos de las
enfermedades que padecía, los tratamientos, medicamentos, exámenes médicos y atención
que requería, incluyendo todo lo que no se pudo atender “por falta de recursos económicos”.
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