indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos (infra Considerando 26). 2. Los días 6, 9 y 30 de agosto de 2022, la interviniente común Carolina Loayza Tamayo presentó dos solicitudes de medidas provisionales (supra Vistos 3 y 9). Respecto a la primera solicitud, realizada a favor de un heredero de una víctima que lamentablemente falleció después de presentada la solicitud, el Presidente la declaró improcedente (supra Visto 4). Tal decisión fue recurrida ante la Corte por la interviniente, con base en el artículo 31 del Reglamento del Tribunal (supra Visto 5). En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre ambas solicitudes de medidas provisionales, tomando en cuenta las observaciones del Estado y la Comisión. 3. Seguidamente se resumen los argumentos efectuados por la interviniente común (infra Considerandos 4 a 8), así como las observaciones del Estado (infra Considerando 9) y la Comisión (infra Considerando 10), para luego exponer las consideraciones de la Corte respecto a ambas solicitudes de medidas provisionales (infra Considerandos 11 a 23). Asimismo, el Tribunal realizará las consideraciones que correspondan efectuarse en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia (infra Considerandos 24 a 42). A) Solicitudes de medidas provisionales y observaciones del Estado y la Comisión A.1. Solicitudes de medidas provisionales presentadas 4. En el escrito de 6 de agosto de 2022 la interviniente común solicitó que la Corte ordenara al Estado medidas provisionales a favor del señor Gerry Quevedo Coveñas para “garanti[zarle] un acceso efectivo al derecho a la salud” y “un seguro que cubra los gastos de sepelio[…], en concordancia con el derecho a un entierro digno”. Tres días después, la interviniente común informó que el 8 de agosto falleció el propuesto beneficiario, ante lo cual señaló que la “solicitud de medidas provisionales se reduce” a que la Corte ordene al Estado que “adopte las medidas con carácter provisional que garanticen el otorgamiento de un derecho a un entierro digno a quien fuera el señor Gerry Quevedo Coveñas, por la precariedad económica en que se encontraba y se encuentra su familia, […] en ocasión del incumplimiento de la obligación de reparar los derechos vulnerados por el Estado”. 5. En la segunda solicitud de medidas provisionales presentada el 30 de agosto de 2022, la interviniente común solicitó las siguientes medidas a favor de la víctima Helber Romero: En cuanto a las medidas de prevención: a) Se solicita que se otorgue al beneficiario-víctima del caso Trabajadores Cesados de Petroperú, Helber Romero el acceso efectivo a su derecho de salud y a la seguridad social, garantizando el tratamiento de las enfermedades graves que padece a través de servicios públicos o privados, la realización de análisis, exámenes, pruebas e intervenciones, así como la provisión de medicinas de forma directa o a través de terceros - así como un seguro de sepelio mientras no se efectivice la acreencia que tiene a su favor a cargo del Estado en concordancia con el derecho a un entierro digno; Como medidas de protección médica de acción urgente: b) Se solicita se establezcan a su favor medidas para que le sea colocado sin costo alguno un injerto de fístula en el brazo necesario para la realización de la hemodiálisis prescrita a través de los sistemas de salud público o privado y/o el pago de las medicinas, ampollas y otros necesarios para su realización y que no se encuentran cubiertas por el seguro social. 6. Entre los hechos en que fundamentó tales solicitudes, la interviniente destacó que el Estado mantiene el incumplimiento del pago de las reparaciones pecuniarias ordenadas en la Sentencia a favor de las víctimas. En cuanto a la solicitud a favor de Gerry Quevedo Coveñas (heredero de la víctima Leither Quevedo), se refirió en detalle a los diagnósticos de las enfermedades que padecía, los tratamientos, medicamentos, exámenes médicos y atención que requería, incluyendo todo lo que no se pudo atender “por falta de recursos económicos”. -3-

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