RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CASO TRABAJADORES CESADOS DE PETROPERÚ Y OTROS VS. PERÚ SOLICITUDES DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre de 2017 1, así como la Sentencia de Interpretación dictada por la Corte el 22 de agosto de 2018 2. 2. Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte los días 26 de septiembre de 2018, 30 de enero de 2019 y 18 de noviembre de 2020 3. 3. El escrito presentado por Carolina Loayza Tamayo, una de las intervinientes comunes de los representantes de las víctimas (en adelante “la interviniente común”), el 6 de agosto de 2022, mediante el cual sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales en el presente caso, con el fin de evitar daños irreparables a la salud y vida del señor Gerry Quevedo Coveñas, “heredero de quien fuera Leither Quevedo Saavedra” (ex trabajador de Petroperú fallecido el 4 de febrero de 2006), así como el escrito de 9 de agosto de 2022, mediante el cual informó sobre el fallecimiento del propuesto beneficiario, “reduc[iendo]” la solicitud de medidas provisionales a que se ordene a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”), adoptar las medidas “que garanticen el otorgamiento de un derecho a un entierro digno” al señor Gerry Quevedo (infra Considerando 4). 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de agosto de 2022, mediante la cual se informó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que dichas solicitudes de la interviniente común (supra Visto 3) fueron puestas en conocimiento del Presidente de la Corte, así como su decisión de declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales, en los siguientes términos: Me permito informar que dichos escritos han sido puestos en conocimiento del Presidente de la Corte, quien lamenta profundamente el fallecimiento del señor Gerry Quevedo Coveñas y extiende sus condolencias a sus familiares. En cuanto a la solicitud de medidas provisionales, el Presidente del Tribunal considera que la misma es improcedente debido a que no guarda “relación con el objeto del caso”, en los términos del artículo 27.3 del Reglamento de la Corte. 5. El escrito de la interviniente común de 11 de agosto de 2022, mediante el cual, con fundamento en el artículo 31.3 del Reglamento de la Corte, recurrió ante la Corte la decisión del Presidente de la Corte de 9 de agosto de 2022 (supra Visto 4). La Sentencia fue notificada al Estado el 20 de diciembre de 2017. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_344_esp.pdf 2 La Corte efectuó aclaraciones respecto a las reparaciones ordenadas en los párrafos 218, 222 y 228 del Fallo. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_358_esp.pdf 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm 1 -1-

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