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Esta decisió n fue apelada por el sindicato, sin embargo, la directora de Asociaciones Sindicales denegó
el recurso debido a que la comunicació n de 30 de julio no era una resolució n, sino un acto de mero trá mite en
donde se indicaba el procedimiento legal a seguir, por lo que no procedı́a la interposició n de recurso alguno.
Lo anterior fue rati�icado por el Inspector General del Trabajo el 14 de agosto de 2002.
El 16 de agosto de 2002 el señ or Canales interpuso una nueva solicitud de pró rroga. El 21 de agosto
de 2002 la Direcció n de Asociaciones Sindicales declaró sin lugar la solicitud de pró rroga, lo cual fue apelado
por el señ or Canales ante la instancia administrativa superior y el 3 de septiembre de 2002 la Inspectorı́a
General del Trabajo, revocó la decisió n de la Direcció n de Asociaciones Sindicales y le ordenó registrar la
vigencia de la junta directiva presidida por el señ or Julio Noel Canales para el periodo del 5 de septiembre de
2002 al 4 de marzo de 2003. La Direcció n ejecutó dicha orden el 11 de septiembre de 2002, con lo cual la junta
directiva quedó legalmente facultada para actuar en representació n del sindicato durante las negociaciones de
la convenció n colectiva.
De manera paralela, el 27 de septiembre se celebró una asamblea extraordinaria, la cual eligió una
nueva junta directiva paralela, cuyo presidente era Silvio Araica. Es decir que desde a septiembre de 2002
existı́an dos juntas directivas quienes decı́an representar al sindicato. Segú n la parte peticionaria, el rector de
la universidad estarı́a detrá s de la convocatoria de estas personas, las cuales ocupaban cargos de con�ianza,
eran jefes de direcciones y departamentos y habrı́an sido obligadas a participar en el proceso electoral que
eligió a la junta directiva “paralela”.
Las autoridades superiores como el rector y el secretario general de la universidad, se negaron a
reconocer a la junta directiva del señ or Canales y a acreditarlos ante los ó rganos colegiados de la universidad
luego del otorgamiento de la pró rroga, a pesar de que el secretario general envió una carta a Julio Canales
informá ndole que a la fecha se mantenı́a su inscripció n como presidente de la junta, con base en la pró rroga
otorgada y que el 22 de octubre de 2002 la Direcció n General de Inspecció n de Trabajo aclaró que la ú nica junta
directiva inscrita era la junta bajo el mando del señ or Julio Noel Canales. Ademá s, ambas autoridades dejaron
de asistir a las sesiones para negociar el convenio colectivo y retuvieron las cotizaciones de los a�iliados. La
negativa de las autoridades universitarias se dio bajo el pretexto de que existı́a un grupo de personas a�iliadas
disconformes y una junta directiva paralela, y que existı́a un mandato judicial al respecto.
El 23 de octubre de 2002 Julio Noel Canales interpuso acció n de amparo ante la Sala Civil 2 del Tribunal
de Apelaciones de Managua contra los actos del rector de la universidad por violar varias normas internas e
internacionales, entre ellas el derecho constitucional a la libertad sindical y las derivadas de los convenios ante
la OIT. El recurso de amparo tambié n resaltó que detrá s de la falta de reconocimiento de la junta directiva se
encontraban los intereses personales del rector, quien tendrı́a animadversió n en contra de dicha junta por
haber denunciado presuntos actos de corrupció n en la universidad, por lo que estarı́a �inanciando a un grupo
de personas antes a�iliadas para que eliminaran a la junta que Canales representaba. El amparo fue admitido el
25 de noviembre de 2002, sin embargo, el 13 de mayo de 2003 fue declarado desierto por la Sala de los
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre la base de que el peticionario no presentó sus
observaciones en tiempo oportuno.
Por su parte, el 30 de septiembre de 2002 la junta directiva paralela, representada por el señ or Silvio
Araica solicitó a la Direcció n de Asociaciones Sindicales su inscripció n. El 8 de octubre de 2002, mediante
resolució n No. 002-02, la Direcció n denegó la solicitud de inscripció n de esta nueva dirigencia sindical debido
a que no se habı́an cumplido con los requisitos para procesos de elecció n establecidos en los estatutos del
sindicato. Esta resolució n no fue apelada ante la Inspectorı́a General del Trabajo, sin embargo, el señ or Silvio
Araica interpuso una demanda de acció n de nulidad de junta directiva ante la instancia judicial laboral el 9 de
octubre de 2002.
El 10 de junio de 2015, la Sala Constitucional de la Corte Suprema adoptó la sentencia No. 353 derivada
de la demanda de amparo interpuesta por el señ or Araica. La decisió n de la Sala Constitucional denegó el
recurso de amparo y estableció que la entidad ú nica y exclusivamente competente para resolver sobre la
inscripció n o denegació n de inscripció n de los cambios de juntas directivas era la Direcció n de Asociaciones
Sindicales, o en todo caso la Inspectorı́a General como ó rgano superior administrativo. En ese sentido, la Sala
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