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REF.:
Caso Nº 13.037
José Tomás Tenorio Morales y otros
(Sindicato de Profesionales de la Educación Superior
“Ervin Abarca Jiménez” de la Universidad Nacional de Ingeniería)
Nicaragua
31 de octubre de 2023
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos
el Caso Nº 13.037 – José Tomás Tenorio Morales y otros (Sindicato de Profesionales de la Educación Superior
“Ervin Abarca Jiménez” de la Universidad Nacional de Ingeniería) respecto de la República de Nicaragua (en
adelante “el Estado”, “el Estado nicaragüense” o “Nicaragua”) por la violación de los derechos a la libertad de
asociación, a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a las garantías judiciales y a la protección judicial,
en perjuicio de las personas miembros del Sindicato de Profesionales de la Educación Superior “Ervin Abarca
Jiménez”.
El Sindicato de Profesionales de la Educación Superior “Ervin Abarca Jiménez” de la Universidad
Nacional de Ingeniería (UNI) se constituyó el 17 de febrero de 1993 y adoptó sus estatutos el 26 de febrero del
mismo año. El sindicato es un organismo gremial democrático formado por profesores docentes en funciones
administrativas, cuyos objetivos tienen diverso alcance, entre ellos representar a las personas afiliadas ante las
autoridades de la universidad, nacionales e internacionales; adoptar convenios colectivos y luchar por la
mejora de las condiciones laborales de sus afiliados.
El sindicato cuenta con una junta directiva elegida por un añ o, la cual, de conformidad con los estatutos
del sindicato y la normativa interna, estaba conformada por autoridades sindicales, elegidos por las personas
a�iliadas, quienes los representaban ante el empleador y los distintos ó rganos colegiados de la UNI, una
universidad pú blica. Es decir que la junta directiva ostentaba un rol clave como representante de los intereses
de las personas a�iliadas ante la universidad.
El 18 de diciembre de 2001 la junta directiva presidida por Julio Noel Canales solicitó a la Contralorı́a
General de la Repú blica la realizació n de auditorı́as especiales con base en un presunto manejo irregular de
fondos del presupuesto universitario entregado por parte del Estado nicaragü ense, e irregularidades y
anomalı́as en las contrataciones y adquisiciones ejecutadas por las autoridades universitarias.
En febrero de 2002 el sindicato solicitó a la Direcció n de Negociació n y Conciliació n del Ministerio de
Trabajo la negociació n de un nuevo convenio colectivo. El 25 de julio de 2002 la junta directiva, como
representante autorizada del sindicato, solicitó a la Direcció n de Asociaciones Sindicales una pró rroga de su
vigencia, con el �in de continuar con las negociaciones del convenio colectivo que estaban en curso. El 30 de
julio la directora de Asociaciones Sindicales determinó que no podı́a otorgar la pró rroga debido a que solo la
Asamblea General Extraordinaria con el voto del 60% de la totalidad de los miembros del sindicato podı́a
acordar la pró rroga del té rmino de vigencia de la organizació n.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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