_____________________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 13.037 José Tomás Tenorio Morales y otros (Sindicato de Profesionales de la Educación Superior “Ervin Abarca Jiménez” de la Universidad Nacional de Ingeniería) Nicaragua 31 de octubre de 2023 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Nº 13.037 – José Tomás Tenorio Morales y otros (Sindicato de Profesionales de la Educación Superior “Ervin Abarca Jiménez” de la Universidad Nacional de Ingeniería) respecto de la República de Nicaragua (en adelante “el Estado”, “el Estado nicaragüense” o “Nicaragua”) por la violación de los derechos a la libertad de asociación, a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de las personas miembros del Sindicato de Profesionales de la Educación Superior “Ervin Abarca Jiménez”. El Sindicato de Profesionales de la Educación Superior “Ervin Abarca Jiménez” de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) se constituyó el 17 de febrero de 1993 y adoptó sus estatutos el 26 de febrero del mismo año. El sindicato es un organismo gremial democrático formado por profesores docentes en funciones administrativas, cuyos objetivos tienen diverso alcance, entre ellos representar a las personas afiliadas ante las autoridades de la universidad, nacionales e internacionales; adoptar convenios colectivos y luchar por la mejora de las condiciones laborales de sus afiliados. El sindicato cuenta con una junta directiva elegida por un añ o, la cual, de conformidad con los estatutos del sindicato y la normativa interna, estaba conformada por autoridades sindicales, elegidos por las personas a�iliadas, quienes los representaban ante el empleador y los distintos ó rganos colegiados de la UNI, una universidad pú blica. Es decir que la junta directiva ostentaba un rol clave como representante de los intereses de las personas a�iliadas ante la universidad. El 18 de diciembre de 2001 la junta directiva presidida por Julio Noel Canales solicitó a la Contralorı́a General de la Repú blica la realizació n de auditorı́as especiales con base en un presunto manejo irregular de fondos del presupuesto universitario entregado por parte del Estado nicaragü ense, e irregularidades y anomalı́as en las contrataciones y adquisiciones ejecutadas por las autoridades universitarias. En febrero de 2002 el sindicato solicitó a la Direcció n de Negociació n y Conciliació n del Ministerio de Trabajo la negociació n de un nuevo convenio colectivo. El 25 de julio de 2002 la junta directiva, como representante autorizada del sindicato, solicitó a la Direcció n de Asociaciones Sindicales una pró rroga de su vigencia, con el �in de continuar con las negociaciones del convenio colectivo que estaban en curso. El 30 de julio la directora de Asociaciones Sindicales determinó que no podı́a otorgar la pró rroga debido a que solo la Asamblea General Extraordinaria con el voto del 60% de la totalidad de los miembros del sindicato podı́a acordar la pró rroga del té rmino de vigencia de la organizació n. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica _____________________________________________________________________________________

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