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Justicia debido a la falta de atención médica, sin que la Corte Interamericana tenga
claridad sobre el número de recursos interpuestos ni los resultados de los mismos.
Además, el señor Rojas ha expresado que desconfía del personal médico del Sistema
Penitenciario, por lo que ha rechazado atención médica en reiteradas oportunidades
(supra Vistos 3, incisos a, b y c, y 7, incisos c, d, e, h, k y l). Aunado a lo anterior, el
señor Rojas alegó que en el año 2000 sufrió una fiebre viral que casi lo mata; en junio
de 2015 se habría desatado una epidemia de gripe fuerte y se vacunaron a todos los
adultos mayores menos a él, días después se contagió por esa gripe y casi muere, sin
que haya sido atendido; entre los días 16 y 18 de junio de 2015 padeció un estado
grave con influenza, fiebre y dolor de garganta, sin contar con su expediente médico ni
recibir atención médica (supra Vistos 3.d, y 7, incisos a, h y j).
7.
Por su parte, el Estado sostuvo que la solicitud de medidas provisionales
resultaría improcedente e infundada, ya que el señor Rojas ha tenido acceso oportuno
a la atención y asistencia médica necesarias, no obstante, se ha negado a asistir a sus
consultas médicas y a la práctica de los exámenes médicos, y no retira los
medicamentos que se le prescriben. Además, una vez que fue atendido en consulta
médica el 7 de octubre de 2015 por funcionarios de la CCSS, y que se realizaron los
análisis médicos correspondientes, se determinó que el señor Rojas no es portador de
VIH, no es diabético y no se detectó que padezca de hipertensión. También recibió
atención odontológica. Además, actualmente se están gestionando exámenes y citas
médicas para análisis que realizará la CCSS (supra Vistos 6 y 13).
8.
La Corte considera, primero, que los alegatos referentes a la fiebre viral en el
año 2000, la falta de vacunación y, en consecuencia, el contagio de gripe e influenza
en junio de 2015, constituyen hechos que no subsistirían en la actualidad. Segundo,
que una vez realizados los análisis médicos correspondientes, se determinó que el
señor Rafael Rojas no es portador de VIH, no es diabético y no se detectó que padezca
de hipertensión, lo cual no ha sido controvertido por la representante del señor Rojas.
En razón de lo anterior, los referidos hechos alegados no configuran, prima facie, una
situación de “extrema gravedad y urgencia” en la que se haga necesario evitar “daños
irreparables”.
9.
Asimismo, la Corte advierte que la información proporcionada por el señor
Rafael Rojas y su representante es insuficiente y no permite establecer que
actualmente exista una situación de extrema gravedad o urgencia respecto a los
problemas de salud que alega aún padecer el señor Rojas Madrigal, a saber, la pérdida
de visión, audición y dentadura, los fuertes dolores de cabeza, pérdida parcial del
equilibrio, sangrados rectales, sudoración excesiva, hemorroides, problemas gástricos,
gastritis, reumatismo, artritis, dolor lumbar, hernia umbilical, cansancio, sueño, una
gripe constante, cáncer en el colon y la fisura en los intestinos. En específico, respecto
a los alegados padecimientos, si bien se apreciaría una situación de cierta gravedad y
deben ser tratados con debida diligencia, no se desprende, prima facie, que en la
actualidad exista una situación de urgencia respecto a ellos, ni que impliquen un riesgo
inminente o amenaza a la vida y salud del señor Rojas Madrigal que requieran una
respuesta inmediata.
10.
Más aún, sobre este punto, la Corte estima de especial relevancia que el 7 de
octubre de 2015 el señor Rojas fue atendido en el C.A.I. La Reforma por funcionarios
de la CCSS. Según informó el Estado, de los exámenes practicados al señor Rojas en
dicha ocasión, no se sugiere ningún diagnóstico que requiera intervención inmediata
(supra Visto 13), y actualmente se están gestionando exámenes y citas médicas para
análisis que realizará la CCSS. Esto no ha sido controvertido por la representante. En