10 Justicia debido a la falta de atención médica, sin que la Corte Interamericana tenga claridad sobre el número de recursos interpuestos ni los resultados de los mismos. Además, el señor Rojas ha expresado que desconfía del personal médico del Sistema Penitenciario, por lo que ha rechazado atención médica en reiteradas oportunidades (supra Vistos 3, incisos a, b y c, y 7, incisos c, d, e, h, k y l). Aunado a lo anterior, el señor Rojas alegó que en el año 2000 sufrió una fiebre viral que casi lo mata; en junio de 2015 se habría desatado una epidemia de gripe fuerte y se vacunaron a todos los adultos mayores menos a él, días después se contagió por esa gripe y casi muere, sin que haya sido atendido; entre los días 16 y 18 de junio de 2015 padeció un estado grave con influenza, fiebre y dolor de garganta, sin contar con su expediente médico ni recibir atención médica (supra Vistos 3.d, y 7, incisos a, h y j). 7. Por su parte, el Estado sostuvo que la solicitud de medidas provisionales resultaría improcedente e infundada, ya que el señor Rojas ha tenido acceso oportuno a la atención y asistencia médica necesarias, no obstante, se ha negado a asistir a sus consultas médicas y a la práctica de los exámenes médicos, y no retira los medicamentos que se le prescriben. Además, una vez que fue atendido en consulta médica el 7 de octubre de 2015 por funcionarios de la CCSS, y que se realizaron los análisis médicos correspondientes, se determinó que el señor Rojas no es portador de VIH, no es diabético y no se detectó que padezca de hipertensión. También recibió atención odontológica. Además, actualmente se están gestionando exámenes y citas médicas para análisis que realizará la CCSS (supra Vistos 6 y 13). 8. La Corte considera, primero, que los alegatos referentes a la fiebre viral en el año 2000, la falta de vacunación y, en consecuencia, el contagio de gripe e influenza en junio de 2015, constituyen hechos que no subsistirían en la actualidad. Segundo, que una vez realizados los análisis médicos correspondientes, se determinó que el señor Rafael Rojas no es portador de VIH, no es diabético y no se detectó que padezca de hipertensión, lo cual no ha sido controvertido por la representante del señor Rojas. En razón de lo anterior, los referidos hechos alegados no configuran, prima facie, una situación de “extrema gravedad y urgencia” en la que se haga necesario evitar “daños irreparables”. 9. Asimismo, la Corte advierte que la información proporcionada por el señor Rafael Rojas y su representante es insuficiente y no permite establecer que actualmente exista una situación de extrema gravedad o urgencia respecto a los problemas de salud que alega aún padecer el señor Rojas Madrigal, a saber, la pérdida de visión, audición y dentadura, los fuertes dolores de cabeza, pérdida parcial del equilibrio, sangrados rectales, sudoración excesiva, hemorroides, problemas gástricos, gastritis, reumatismo, artritis, dolor lumbar, hernia umbilical, cansancio, sueño, una gripe constante, cáncer en el colon y la fisura en los intestinos. En específico, respecto a los alegados padecimientos, si bien se apreciaría una situación de cierta gravedad y deben ser tratados con debida diligencia, no se desprende, prima facie, que en la actualidad exista una situación de urgencia respecto a ellos, ni que impliquen un riesgo inminente o amenaza a la vida y salud del señor Rojas Madrigal que requieran una respuesta inmediata. 10. Más aún, sobre este punto, la Corte estima de especial relevancia que el 7 de octubre de 2015 el señor Rojas fue atendido en el C.A.I. La Reforma por funcionarios de la CCSS. Según informó el Estado, de los exámenes practicados al señor Rojas en dicha ocasión, no se sugiere ningún diagnóstico que requiera intervención inmediata (supra Visto 13), y actualmente se están gestionando exámenes y citas médicas para análisis que realizará la CCSS. Esto no ha sido controvertido por la representante. En

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