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c) En aras de que se le atienda médicamente, comenzó una escalada de recursos a
la Defensoría de los Habitantes, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia y la Dirección General de Adaptación Social. Desde el año 2006 al día de
hoy, solo habría sido atendido por la Dirección Médica a través de recursos de
amparo ante la Sala Constitucional “u otros recursos que los obligan”;
d) Es hipertenso, sufre de severos problemas de colon, fiebre, cansancio, sueño y de
una gripe constante;
e) El 10 de abril de 2015 habría recibido atención médica por parte de la jefatura
médica de la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante “CCSS”) en el
C.A.I. San Rafael. En esa oportunidad le prescribieron medicamentos y se
ordenaron exámenes de laboratorio, los cuales se practicaron al señor Rafael
Rojas. Además, los días 28 y 29 de mayo de 2015 habría sido llamado al área
médica de atención y aparentemente le iban a recetar medicamentos para la
presión y la diabetes. Asimismo, sin existir un dictamen médico que asegurara
qué tipo de diabetes padecería, le iban a inyectar insulina, por lo que puso
resistencia y no lo permitió;
f) Desde los años 2006, 2009 y 2011 el Juez Ejecutor de la Pena de Alajuela lo
habría remitido a “Medicatura Forense”, y en el año 2013 volvió a ser atendido
por este departamento. A su vez, el Juez Ejecutor de la Pena habría ordenado su
atención, pero no lo atendieron;
g) El 25 de mayo de 2015 presentó un recurso de amparo ante la Sala
Constitucional porque en la celda del C.A.I. San Rafael no habrían suficientes
camas para los privados de libertad, por lo que dormían en el suelo y con un
“grave hacinamiento”. Asimismo, estaba muy enfermo de la gripe y sin atención
médica ni medicamentos, por tanto, decidió aceptar su traslado al C.A.I. La
Reforma;
h) El señor Rojas Madrigal fue trasladado del C.A.I. San Rafael hacia el C.A.I. La
Reforma el 16 de junio de 2015, donde pasó los tres primeros días en una celda
incomunicado. En esos días se encontraría en estado grave con “influenza fuerte”,
“fiebre” y “dolor de garganta”. Solicitó asistencia médica pero no se la brindaron
porque su expediente no fue trasladado con él. Presentó recursos de amparo ante
la Sala Constitucional por la falta de atención médica, sin que se haya dictado
una decisión final al respecto. El 3 de julio de 2015, es decir, 18 días después de
su traslado, se remitió su expediente médico al C.A.I. La Reforma, siendo que los
reglamentos penitenciarios establecen que el expediente médico debe ser
remitido al momento del traslado del privado de libertad;
i) El Estado no habría estudiado su expediente médico pues su respuesta se habría
“basado en el informe de la jefatura de servicios generales de salud”, el cual
estaría “manipulado” con “hechos falsos” y ocultando otros hechos dolosos,
poniendo en peligro su vida e integridad física;
j) En el mes de junio de 2015 la CCSS habría ordenado vacunar contra la gripe a
todos los adultos mayores de 50 años en el centro penal, y las autoridades del
C.A.I. de San Rafael se negaron a aplicarle dicha vacuna;
k) En el año 2013 habría sido asistido por última vez en “Medicatura Forense” y se
le habría diagnosticado cáncer en el colon, fisura en los intestinos, problemas
gástricos, gastritis, reumatismo y artritis, dolor lumbar y VIH, pero no le habrían
diagnosticado diabetes o presión alta;
l) No se niega a recibir asistencia médica, sino que desconfía del personal médico
del sistema penitenciario;
m) Perdió las citas médicas en el año 2015 por “problemas en la administración”, ya
que no habría disponibilidad de transporte, y
n) En el C.A.I. La Reforma, las fuentes subterráneas están “contaminadas”, y a
partir del 20 de julio de 2015 estuvieron 5 días sin agua.